Sentencia N° 1848 — Sala de Casación Social del TSJ, 13 de noviembre de 2008
TSJ/SCS, Sent. N° 1848, Exp. 08-1650, 13/11/2008
Expediente08-1650
PonenteLuis E. Franceschi Gutiérrez
MateriaLaboral
Tipo de recursoCasacion Social
Fecha de la decisión2008-11-13
DecisiónPERECIDO
Resumen
La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre un recurso de casación interpuesto por la parte demandada en un juicio por indemnización de accidente de trabajo. La sentencia de alzada había declarado sin lugar el recurso de apelación de la parte actora. La Sala determinó que el recurso de casación había perecido debido a que no se presentó la formalización dentro del lapso establecido por la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
Extracto de la motiva
Dispone el artículo 171 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, que será declarado perecido el recurso de casación cuando la formalización no se presente en el lapso a que se contrae ese mismo artículo o cuando el escrito no cumpla con los requisitos allí establecidos. En este sentido, la citada disposición prevé un lapso de veinte (20) días consecutivos, más el término de la distancia que se haya fijado entre la sede del tribunal que dictó la sentencia recurrida y la capital de la República, para formalizar el recurso de casación, lapso este que se computa a partir del día siguiente al vencimiento de los cinco (5) días que se conceden para el anuncio del recurso. Determinado lo anterior, del cómputo realizado por la Secretaría de esta Sala se constata que el lapso para consignar la formalización del recurso de casación ejercido por la parte demandada, comenzó a transcurrir el dieciséis (16) de septiembre de 2008, día siguiente al último de los cinco (5) días de despacho que se confieren para el anuncio, y venció el cinco (5) de octubre del mismo año. Conforme con lo anterior, se observa que la parte demandada anunció el recurso de casación oportunamente; no obstante, visto que venció el lapso para su formalización sin que conste en autos la consignación del escrito correspondiente, esta Sala tendrá como perecido el recurso interpuesto. Así se decide.
Dispositiva
En virtud de las razones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia en Sala de Casación Social, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara PERECIDO el recurso de casación anunciado por la parte demandada, contra la sentencia publicada el 3 de julio de 2008 por el Juzgado Quinto Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Se condena en costas del recurso a la parte recurrente en casación, de conformidad con el artículo 175 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
Palabras clave
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