Sentencia N° 1847 — Sala de Casación Social del TSJ, 13 de noviembre de 2008

TSJ/SCS, Sent. N° 1847, Exp. 08-1546, 13/11/2008
Expediente08-1546
PonenteLuis E. Franceschi Gutiérrez
MateriaLaboral
Tipo de recursoCasacion Social
Fecha de la decisión2008-11-13
DecisiónPERECIDO

Resumen

La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre un recurso de casación interpuesto por la parte demandante en un caso de cobro de diferencias de prestaciones sociales. La sentencia del Juzgado Superior Tercero del Trabajo había declarado sin lugar el recurso de apelación de la parte actora y con lugar el de la parte demandada, revocando el fallo anterior que había declarado con lugar la demanda. La Sala determinó que el recurso de casación había perecido debido a que no se presentó la formalización dentro del lapso establecido por la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

Extracto de la motiva

El artículo 171 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, establece que será declarado perecido el recurso, cuando la formalización del mismo no se verifique en el lapso establecido o no cumpla con los requisitos exigidos por el mismo dispositivo técnico legal. El mencionado artículo 171 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, establece un lapso de veinte (20) días consecutivos, para formalizar el recurso de casación, el cual se computará a partir del día siguiente del vencimiento de los cinco (5) días hábiles que se conceden para el anuncio del recurso. En este orden de ideas, practicado como ha sido por la Secretaría de esta Sala, el cómputo correspondiente de los días transcurridos para que se presentara la formalización del presente recurso de casación, se constata que el mismo comenzó a correr en fecha treinta (30) de julio de 2008, día siguiente al último de los cinco (5) días hábiles que se confieren para el anuncio, y venció el día veintiuno (21) de septiembre del mismo año, incluyendo el término de distancia correspondiente. De esta manera, observa la Sala que anunciado el recurso de casación de manera oportuna, el escrito de formalización no fue presentado, por consiguiente, debe declararse perecido el recurso de casación interpuesto. Así se decide.

Dispositiva

Por las razones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia en Sala de Casación Social, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara PERECIDO el recurso de casación interpuesto por la representación judicial de la parte demandante, contra el fallo proferido por el Juzgado Superior Tercero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en fecha 30 de julio de 2008. Se exime de la condena en costas del recurso a la parte recurrente en casación, de conformidad con el artículo 64 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

Palabras clave

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