Sentencia N° 1845 — Sala de Casación Social del TSJ, 13 de noviembre de 2008
TSJ/SCS, Sent. N° 1845, Exp. 07-1834, 13/11/2008
Expediente07-1834
PonenteJUAN RAFAEL PERDOMO
MateriaLaboral
Tipo de recursoCasacion Social
Fecha de la decisión2008-11-13
DecisiónDesistido
Resumen
La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, en su decisión del 13 de noviembre de 2008, declaró desistido el recurso de casación interpuesto por la parte demandada, Transporte y Servicios Molero, C.A., contra la sentencia del Tribunal Superior Primero del Trabajo. La decisión se fundamenta en la incomparecencia de la parte recurrente a la audiencia pública fijada para el 4 de noviembre de 2008, conforme al artículo 173 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
Extracto de la motiva
El prenombrado artículo 173 eiusdem, en su último aparte establece: “Si el recurrente no compareciere a la audiencia, se declarará desistido el Recurso de Casación y el expediente será remitido al Tribunal correspondiente”. Aplicada la sanción a que se contrae la norma antes transcrita, visto que en el caso de autos, la parte demandada recurrente, no compareció a la audiencia fijada, esta Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, declarará desistido el recurso de casación y el expediente se remitirá al Juzgado de la primera instancia correspondiente para la continuación del proceso. Así se decide.
Dispositiva
Por las razones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley: 1º) declara DESISTIDO el recurso de casación anunciado por la representación judicial de la empresa demandada TRANSPORTE Y SERVICIOS MOLERO, C.A. (TRANSMOLEROCA), contra la sentencia publicada por el Tribunal Superior Primero del Trabajo del Circuito Judicial del Laboral de esa misma Circunscripción Judicial, a través de sentencia publicada el 27 de junio de 2007, y 2°) ORDENA al Juzgado de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial Laboral de la misma Circunscripción Judicial, que resulte competente continúe con los trámites correspondientes.
Palabras clave
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