Sentencia N° 1844 — Sala de Casación Social del TSJ, 21 de octubre de 2008

TSJ/SCS, Sent. N° 1844, Exp. 07-1669, 13/11/2008
Expediente07-1669
PonenteJUAN RAFAEL PERDOMO
MateriaLaboral
Tipo de recursoCasacion Social
Fecha de la decisión2008-10-21
DecisiónEXTEMPORÁNEA

Resumen

La Sala de Casación Social del TSJ dictó una sentencia el 21 de octubre de 2008, declarando con lugar el recurso de casación interpuesto por la parte demandante. Posteriormente, se solicitó una aclaratoria sobre la corrección monetaria condenada a pagar, argumentando contradicciones en la aplicación de la misma. La Sala reiteró que la aclaratoria no puede revocar o reformar sentencias, y que el lapso para solicitarla es el establecido en el Código de Procedimiento Civil.

Extracto de la motiva

Como reiteradamente ha señalado esta Sala de Casación Social, el alcance de la aclaratoria y ampliación de una decisión es para aclarar puntos dudosos, salvar las omisiones y rectificar los errores de copia, de referencias o de cálculos numéricos, pero nunca para revocar o reformar las sentencias a través del conducto de dichas aclaratorias y ampliaciones o para resolver asuntos ajenos al recurso decidido, y que el lapso para solicitar aclaratoria o ampliación de las sentencias emanadas de este alto Tribunal, es el establecido en el citado artículo 252 del Código de Procedimiento Civil, el cual, textualmente señala: “Después de pronunciada la sentencia definitiva o la interlocutoria sujeta a apelación, no podrá revocarla ni reformarla el Tribunal que la haya pronunciado. Sin embargo, el Tribunal podrá, a solicitud de parte, aclarar puntos dudosos, salvar las omisiones y rectificar los errores de copia, de referencias o de cálculos numéricos, que aparecieren de manifiesto en la sentencia, con tal de que dichas aclaraciones y ampliaciones las solicite alguna de las partes en el día de la publicación o en el siguiente”. (Subrayado de la Sala). También debemos señalar, lo que esta Sala de Casación Social expresó en fecha 13 de julio de 2000, al señalar lo siguiente: En abundancia, debe señalar esta Sala que el lapso para solicitar aclaratoria o ampliación de las sentencias emanadas de este Alto Tribunal es el establecido en el citado artículo 252 del vigente Código de Procedimiento Civil, el cual textualmente señala: (...) Es por lo antes expuesto que esta Sala constata que el escrito presentado por la parte actora, resulta extemporáneo, por cuanto el criterio para ampliar el lapso para solicitar aclaratoria o ampliación de la sentencia, sentado por esta Sala en fecha 15 de marzo de 2000, ratificado en fechas 25 de mayo y 16 de junio del mismo año, se basa en que “cualquier omisión o error cuya corrección no conduzca a una modificación de lo decidido puede ser salvado por esta vía, evitando así dilaciones inútiles”.

Dispositiva

Por las razones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, declara EXTEMPORÁNEA la solicitud de aclaratoria interpuesta por el abogado Pedro Francisco Laprea Ventura, contra la sentencia dictada y publicada por esta Sala, en fecha 21 de octubre de 2008. Publíquese y regístrese. Agréguese al expediente. Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, en Caracas, a los trece (13) días del mes de noviembre de dos mil ocho. Años: 198° de la Independencia y 149° de la Federación.

Palabras clave

aclaratoriacasacionlaboralcorreccion monetariaextemporaneaprocedimiento civiljusticia

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