Sentencia N° 1842 — Sala de Casación Social del TSJ, 26 de noviembre de 2009

TSJ/SCS, Sent. N° 1842, Exp. 08-1541, 26/11/2009
Expediente08-1541
PonenteCARMEN ELVIGIA PORRAS DE ROA
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2009-11-26
DecisiónIncompetente

Resumen

La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, en su Sala Especial Agraria, se pronuncia sobre la incompetencia para conocer del recurso de apelación interpuesto por la parte accionada contra una sentencia dictada por un Juzgado Superior Agrario. La acción de amparo constitucional fue ejercida por Carlos Leonidas Jiménez Ramos contra el Instituto Nacional de Tierras y varios funcionarios. La Sala establece que la competencia para conocer de este tipo de acciones corresponde a la Sala Constitucional, de acuerdo con lo dispuesto en la Constitución y la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales.

Extracto de la motiva

La naturaleza de la acción intentada es de orden constitucional, por lo que, de acuerdo con lo establecido en el artículo 266 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, le corresponde a la Sala Constitucional de este Supremo Tribunal el ejercicio de la jurisdicción constitucional, siendo esta Sala la competente para el conocimiento y resolución de los asuntos comprendidos en dicha jurisdicción, tal como se expresó en la Exposición de Motivos de nuestra Carta Magna. Así lo dejó establecido la Sala Constitucional, en la sentencia nº 1 dictada en fecha 20 de enero de 2000 (caso: Emery Mata Millan contra el Ministro del Interior y Justicia, Ignacio Luis Arcaya, Vice-Ministro del Interior de Justicia, Alexis Aponte, y otra), al delimitar la competencia que le ha sido atribuida constitucionalmente: Por ser función de esta Sala, según el artículo 335 de la Constitución, la interpretación de dicha Carta Magna, es claro que la materia de su conocimiento abarca las infracciones constitucionales, como lo demuestran las atribuciones que la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela otorga a la Sala Constitucional en su artículo 336. Esta circunstancia la convierte en la Sala que por la materia tiene la competencia para conocer, según el caso, de las acciones de amparo constitucional propuestas conforme a la Ley Orgánica de Amparo Sobre Derechos y Garantías Constitucionales.

Dispositiva

Por las razones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, Sala Especial Agraria, administrando justicia, en nombre de la República y por autoridad de la ley, declara: 1) que es INCOMPETENTE para conocer del recurso de apelación interpuesto por la parte accionada contra la sentencia dictada por el Juzgado Superior Accidental Quinto Agrario y Civil- Bienes de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas con Competencia en lo Contencioso Administrativo de la Región Sur Oriental, el 18 de julio de 2008; 2) declina la competencia para conocer del recurso de apelación interpuesto en la SALA CONSTITUCIONAL de este Alto Tribunal. En consecuencia, remítase el expediente a dicha Sala, para que continúe con los trámites de ley.

Palabras clave

amparo constitucionalincompetenciajurisdicción constitucionalderechos fundamentalesdebido procesoadministración pública

Leyes que cita esta sentencia

¿Necesitas analizar esta sentencia o encontrar otras parecidas?
El asistente de IA de IAJURISS responde citando la ley y la sentencia exacta, con enlace al documento original.
Preguntar a la IA gratis → Ver el PDF oficial Explorar la Biblioteca