Sentencia N° 1842 — Sala de Casación Social del TSJ, 9 de agosto de 2007
TSJ/SCS, Sent. N° 1842, Exp. 06-1229, 09/08/2007
Expediente06-1229
PonenteJUAN RAFAEL PERDOMO
MateriaAgraria
Tipo de recursoNulidad
Fecha de la decisión2007-08-09
DecisiónCon Lugar
Resumen
La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia decide sobre un recurso de nulidad interpuesto por EGLANTINA PARÉS DÍAZ contra un acto administrativo del INSTITUTO NACIONAL DE TIERRAS. La parte demandante alegó inactividad en la notificación a terceros, lo que llevó a la solicitud de desistimiento del recurso. La Sala considera que el procedimiento agrario tiene normas específicas que deben ser aplicadas, y que no se puede aplicar la normativa general del Tribunal Supremo de Justicia en este caso.
Extracto de la motiva
El presente asunto surge con motivo de la solicitud efectuada por la parte accionada, de desistimiento de la acción, en virtud de que, tal y como lo alega el apelante, la parte actora dejó transcurrir cuarenta días consecutivos sin haber realizado las actuaciones tendentes a lograr la notificación de los terceros interesados, cuando sólo debería tener tres días para efectuar tal actividad, conforme al procedimiento contencioso administrativo señalado en el artículo 21 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia; por lo tanto, debe declararse el desistimiento de la acción por la inactividad en que incurrió la demandante, concretamente por no retirar el Cartel de notificación de terceros. Como punto previo esta Sala estima de suma relevancia explicarle a la representación judicial del ente demandado, que los asuntos tramitados ante la jurisdicción agraria, en este caso un asunto contencioso administrativo agrario, tienen un procedimiento especial establecido en la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario; y más aún, en distintas decisiones proferidas por esta Sala Especial Agraria de la Sala de Casación Social, se ha determinado claramente cual es el procedimiento que deben seguir los sentenciadores, ante un recurso o demanda que se deba tramitar conforme al procedimiento contencioso administrativo agrario.
Dispositiva
En virtud de las consideraciones anteriormente expuestas esta Sala Especial Agraria de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, declara: 1°) CON LUGAR el recurso de apelación interpuesto por el abogado José Luciano Vitos Suárez, actuando en representación judicial del ente agrario accionado, en contra del auto emanado del Juzgado Superior Primero Agrario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y de los Estados Miranda, Vargas, Guárico y Amazonas, en fecha 23 de mayo de 2006; 2°) SE REVOCA el auto objeto de apelación, y 3°) SE DECLARA LA PERENCIÓN BREVE en el asunto de autos.
Palabras clave
nulidadnotificaciónprocedimiento agrarioLey de Tierrasinactividadrecursos administrativosperención breve