Sentencia N° 1841 — Sala de Casación Social del TSJ, 5 de diciembre de 2014
TSJ/SCS, Sent. N° 1841, Exp. 14-818, 05/12/2014
Expediente14-818
PonenteSONIA COROMOTO ARIAS PALACIOS
MateriaLaboral
Tipo de recursoNulidad
Fecha de la decisión2014-12-05
DecisiónSin Lugar
Resumen
La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, en su decisión del 5 de diciembre de 2014, declaró sin lugar el recurso de apelación interpuesto por la sociedad mercantil CONSORCIO CREDICARD, C.A. contra la sentencia del Juzgado Primero Superior del Circuito Judicial del Trabajo, que había declarado sin lugar el recurso de nulidad del acto administrativo relacionado con la certificación médica de la trabajadora Martha Gabriela Torres Pérez. La Sala concluyó que la certificación impugnada no incurrió en vicios de nulidad y que se respetaron los derechos al debido proceso y a la defensa de la empresa demandante.
Extracto de la motiva
La Sala observa que la Administración en la primera fase realizó la apertura de una investigación a petición de la ciudadana Martha Gabriela Pérez sobre el origen de enfermedad, para ello la Administración abrió el procedimiento sancionatorio correspondiente, en el cual la empresa accionante contó con la oportunidad de formular sus alegatos y presentar pruebas en relación a los hechos imputados, tal como se colige del acto impugnado. Asimismo, observa esta Sala que en esta primera fase del estudio exhaustivo tanto del acto administrativo como de las actas procesales que el Director de la Dirección Estadal de Salud de los Trabajadores Miranda ordenó a la ciudadana Lilibeth Cova, en su condición de inspector de seguridad y salud, para que realice una orden de trabajo y actúe de conformidad con las atribuciones y facultades conferidas en el convenio 81 sobre inspección en el trabajo de la Organización Internacional del Trabajo suscrito y ratificado por Venezuela y artículos 1, 12, 17 y numerales 1, 6, 7, 9, 14 y 26 del artículo 18 de la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo. La representante del Instituto Nacional de Prevención, Salud y Seguridad Laborales a través de la Dirección Estadal de Salud de los Trabajadores Miranda, realizó un informe de trabajo sobre la investigación del origen de la enfermedad de la ciudadana Martha Gabriela Torres, la cual concluyó que la ex trabajadora tenía un tiempo de permanencia en su trabajo de cuatro años y que en cuanto a los factores de riesgos físicos, la trabajadora estuvo expuesta a trabajos con ruidos por presencia de una corneta en el monitor que le avisa las llamadas en espera y distintas voces de los compañeros de trabajo, temperaturas extremas a frío por aire acondicionado y en cuanto a los factores de riesgos disergonómicos, posturas inadecuadas al sentarse, movimientos repetitivos de las manos al contestar las llamadas y finalmente hubo una continuidad de 200 llamadas aproximadamente. Esta Sala observa, que a diferencia de lo que manifestó el recurrente en su fundamentación referente que la Administración no probó la existencia de factores como posturas disergonómicas, en el folio 256, observa esta Sala, que en las conclusiones del informe complementario de investigación de origen de enfermedad, la Administración en cuanto a los factores de riesgos disergonómicos, manifestó que la trabajadora mantenía posturas inadecuadas al sentarse, movimiento repetitivos de las manos al contestar las llamadas que eran aproximadamente 200. Tales indicios de culpabilidad fueron el fundamento de cargos a que se refiere el numeral primero del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, para dar la apertura al procedimiento administrativo.
Dispositiva
PRIMERO: SIN LUGAR el recurso de apelación interpuesto por la sociedad mercantil CONSORCIO CREDICARD, C.A., contra la sentencia publicada por el Juzgado Primero Superior del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana, en fecha 25 de abril de 2014. SEGUNDO: CONFIRMA el fallo recurrido.
Palabras clave
NulidadCertificación médicaEnfermedad ocupacionalDebido procesoPresunción de inocencia