Sentencia N° 1841 — Sala de Casación Social del TSJ, 9 de agosto de 2007
TSJ/SCS, Sent. N° 1841, Exp. 07-1522, 09/08/2007
Expediente07-1522
PonenteALFONSO VALBUENA CORDERO
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoNulidad
Fecha de la decisión2007-08-09
DecisiónCon Lugar
Resumen
La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre un recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto por la sociedad mercantil Corporación El Centro, C.A. contra una providencia administrativa emitida por la Dirección Estadal de Salud. El Juzgado Superior Primero del Trabajo había declarado inadmisible el recurso por haberse interpuesto fuera del lapso establecido. La Sala, al analizar el caso, determinó que la jurisdicción laboral era incompetente para conocer del asunto, por lo que anuló la sentencia del juzgado inferior y declaró competente a la jurisdicción contencioso administrativa para decidir sobre el recurso de nulidad y la medida cautelar solicitada.
Extracto de la motiva
Por ser la competencia materia de orden público, y por tanto revisable en todo estado y grado del proceso, debe la Sala indicar al respecto: En el caso bajo análisis, el Juzgado Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, extensión territorial Puerto Ordaz, en decisión proferida el 15 de junio del año 2007, se pronunció en primera instancia acerca del recurso contencioso administrativo de nulidad intentado por la sociedad mercantil Corporación El Centro, C.A. contra la providencia administrativa N° USBAD/068/2006 emitida el 10 de agosto del año 2006, por la Dirección Estadal de Salud de los Trabajadores de los Estados Bolívar, Amazonas y Delta Amacuro del Instituto Nacional de Prevención, Salud y Seguridad Laborales (INPSASEL) -mediante la cual se impuso multa a la referida empresa por haber incurrido en la infracción a que se refiere el numeral 19° del artículo 120 de la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo-. En este orden de ideas, cabe resaltar que la Disposición Transitoria Séptima de la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo, le otorga a los Juzgados Superiores Laborales capacidad objetiva para conocer del recurso inicial, y a esta Sala de Casación Social para decidir los medios de impugnación propuestos contra sus fallos. Sin embargo, la Sala Constitucional de este Supremo Tribunal -en un caso similar-, atribuyó a la jurisdicción contencioso administrativa la competencia para resolver los recursos contenciosos administrativos de nulidad contemplados expresamente en la aludida Ley especial, en primer grado de jurisdicción, a los Juzgados Superiores Contenciosos Administrativos regionales, y en apelación, a las Cortes de lo Contencioso Administrativo, criterio que esta Sala adopta en razón del carácter temporal de la mencionada norma y mientras se crea, como así establece la citada Ley, la Jurisdicción Especial del Sistema de Seguridad Social.
Dispositiva
En razón de lo expuesto, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, declara: 1) la NULIDAD del fallo proferido por el Juzgado Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, extensión territorial Puerto Ordaz, el 15 de junio del año 2007, y de las actuaciones posteriores al mismo, y 2) COMPETENTE para decidir el recurso contencioso administrativo de nulidad y la medida cautelar de suspensión de efectos propuesta por la sociedad mercantil Corporación El Centro, C.A. contra la providencia administrativa N° USBAD/068/2006 dictada el 10 de agosto del año 2006, por la Dirección Estadal de Salud de los Trabajadores de los Estados Bolívar, Amazonas y Delta Amacuro del Instituto Nacional de Prevención, Salud y Seguridad Laborales (INPSASEL), al JUZGADO SUPERIOR PRIMERO EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO, PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR.
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