Sentencia N° 1840 — Sala de Casación Social del TSJ, 9 de agosto de 2007

TSJ/SCS, Sent. N° 1840, Exp. 07-810, 09/08/2007
Expediente07-810
PonenteALFONSO VALBUENA CORDERO
MateriaLaboral
Tipo de recursoCasacion Social
Fecha de la decisión2007-08-09
DecisiónIMPROCEDENTE

Resumen

La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre un reclamo presentado por varios trabajadores contra la omisión del Juzgado Superior Primero del Trabajo de no pronunciarse sobre la admisibilidad de un recurso de casación. La Sala determinó que el reclamo era improcedente debido a que el Juez Superior no podía pronunciarse hasta recibir la notificación del Procurador General de la República, lo que impedía el inicio del lapso para decidir sobre la admisión del recurso. Finalmente, se declaró improcedente el reclamo presentado por la representación judicial de los trabajadores demandantes.

Extracto de la motiva

El artículo 314 del Código de Procedimiento Civil -aplicable por remisión del artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo- establece, por un lado, que el anuncio del recurso de casación se debe efectuar ante el tribunal que dictó la sentencia; y, excepcionalmente, ante otro tribunal, o ante un Registrador o Notario de la Circunscripción cuando exista imposibilidad material de anunciar dicho recurso ante el tribunal que emitió la decisión y, por el otro, la procedencia del reclamo contra toda intervención del Tribunal que dictó la sentencia contra la cual se recurre para frustrar u obstaculizar el anuncio del recurso de casación o el recurso de hecho, sin perjuicio de que se declare admitido el recurso, posteriormente, y se proceda a su tramitación. Asimismo, el artículo 315 del mismo Código, dispone que en caso de que el Juez de la recurrida no se pronuncie oportunamente sobre la admisibilidad del recurso de casación, el interesado puede consignar ante la Sala su escrito de formalización, dentro de los cuarenta (40) días continuos, más el término de la distancia correspondiente, con el propósito de que la Sala requiera el expediente, imponga al juez una multa y a continuación examine la admisibilidad del recurso de casación anunciado.

Dispositiva

Por las razones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara IMPROCEDENTE el reclamo presentado. Publíquese, regístrese y remítase el expediente Juzgado Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, con sede en la ciudad de Santa Ana de Coro.

Palabras clave

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