Sentencia N° 1840 — Sala de Casación Social del TSJ, 15 de diciembre de 2005

TSJ/SCS, Sent. N° 1840, Exp. 05-731, 15/12/2005
Expediente05-731
PonenteNORA VÁSQUEZ DE ESCOBAR
MateriaAgraria
Tipo de recursoCasacion Social
Fecha de la decisión2005-12-15
DecisiónIMPROCEDENTE

Resumen

La Sala de Casación Social, en su Sala Especial Agraria, decide sobre un reclamo presentado por el abogado Juan Carlos Torrealba, apoderado de Marlene Coromoto Cuello López, solicitando la remisión de un expediente que se encuentra ante un tribunal superior. La Sala aclara que el reclamo se dirige contra el Juzgado Superior Tercero Agrario de la Región Agraria del Estado Lara, debido a la negativa de este tribunal de admitir el recurso de casación interpuesto por el abogado. Tras analizar la situación, la Sala concluye que no ha habido obstáculo por parte del juzgado para que se interponga el recurso de casación, y que la parte recurrente no ejerció los recursos pertinentes.

Extracto de la motiva

La norma cuya reproducción se efectuó de forma previa, indica que el reclamo procede contra el impedimento para que se anuncie el recurso de casación, llevado a cabo por el tribunal que profirió el fallo contra el cual se pretende recurrir. Ahora, ha sido criterio reiterado de la Sala de Casación Civil, compartido por esta Sala Especial Agraria de la Sala de Casación Social, que los supuestos de procedencia del reclamo son: 1) Contra la conducta de los jueces, concretamente del titular de la recurrida, que procure frustrar u obstaculizar el anuncio del recurso de casación. 2) Contra la conducta de cualquiera otra persona, que procure entorpecer la tramitación y admisión del recurso de casación. 3) Que en ambos casos, debe entenderse que la frustración y entorpecimiento se refieren exclusivamente al recurso de casación y no a otro recurso. 4) Por cuanto la negativa de admisión del recurso de casación puede dar origen al recurso de hecho correspondiente; la Sala interpreta que también el reclamo comprende la obstaculización de este recurso. 5) Que en el supuesto contemplado con el Nº1 la Corte puede declarar admitido el recurso; en tanto que en el supuesto señalado Nº2, la Corte ordenará, de ser procedente, el trámite y admisión. 6) Que las sanciones difieren según se trate de los supuestos señalados 1º y 2º...

Dispositiva

En virtud de las razones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Especial Agraria de la Sala de Casación Social, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, declara IMPROCEDENTE el reclamo planteado por el abogado Juan Carlos Torrealba, actuando en su condición de apoderado judicial de la ciudadana MARLENE COROMOTO CUELLO LÓPEZ, contra el Juzgado Superior Tercero Agrario de la Región Agraria del Estado Lara. Motivado a la naturaleza de la decisión dictada, no hay condenatoria en costas.

Palabras clave

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