Sentencia N° 184 — Sala de Casación Social del TSJ, 5 de junio de 2025

TSJ/SCS, Sent. N° 184, Exp. 24-643, 05/06/2025
Expediente24-643
PonenteEDGAR GAVIDIA RODRÍGUEZ
MateriaConstitucional
Tipo de recursoCasacion Social
Fecha de la decisión2025-06-05
DecisiónInadmisible

Resumen

En el juicio de liquidación y partición de la comunidad conyugal, se declaró sin lugar el recurso de apelación ejercido por la parte demandante. Posteriormente, se admitió un recurso de casación que fue interpuesto con posterioridad a un criterio vinculante de la Sala Constitucional, lo que llevó a la Sala de Casación Social a declarar inadmisible dicho recurso. La decisión se fundamenta en la falta de estimación de la cuantía requerida para la admisibilidad del recurso de casación.

Extracto de la motiva

En uso de la facultad que asiste a este máximo Tribunal, de ser el que, en definitiva, deba pronunciarse sobre la admisibilidad del recurso de casación, independientemente de lo que al respecto hubiere resuelto el Juzgado Superior, cuando observare de oficio o a petición de parte, que el mismo ha sido admitido con violación de normas que regulan la materia, pudiendo en tales supuestos declarar su inadmisibilidad y revocar el auto de admisión, se aprecia en el caso concreto lo siguiente: Para la precitada fecha de interposición de la demanda, la moneda de mayor valor cotizada por el Banco Central de Venezuela era la Libra Esterlina del Reino Unido, cuya cotización oscilaba cada una en la cantidad de seis bolívares con 16/100 céntimos (Bs. 6,16), la cual multiplicada tres mil veces por su valor (de conformidad con la ley) equivaldría a la cantidad de dieciocho mil cuatrocientos ochenta bolívares con 00/100 céntimos (Bs. 18.480,00), por lo que se concluye, que en el caso sub iudice para el momento de la interposición de la demanda no fue estimado el monto de la cuantía, la cual es la requerida para la admisibilidad del recurso de casación, razón por la cual, resulta forzoso para esta Sala, declarar inadmisible el recurso de casación ejercido contra la sentencia del 18 de noviembre de 2024, dictada por el Tribunal Superior de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, con sede en San Cristóbal y se confirma la se sentencia recurrida. Así se decide.

Dispositiva

PRIMERO: INADMISIBLE el recurso de casación anunciado y formalizado por la parte demandada ciudadano PANAGIÓTIS PARASKEVÁS COLLITIRI, contra la sentencia dictada por el Tribunal Superior de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, sede en San Cristóbal, el 18 de noviembre de 2024. SEGUNDO: ANULA el auto dictado por el referido tribunal de alzada, del 26 de noviembre de 2024, por medio del cual se admitió el presente recurso. TERCERO: SE CONFIRMA la sentencia recurrida.

Palabras clave

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