Sentencia N° 184 — Sala de Casación Social del TSJ, 14 de octubre de 2022
TSJ/SCS, Sent. N° 184, Exp. 22-001, 14/10/2022
Expediente22-001
PonenteEDGAR GAVIDIA RODRÍGUEZ
MateriaLaboral
Tipo de recursoNulidad
Fecha de la decisión2022-10-14
DecisiónSin Lugar
Resumen
El Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, declaró sin lugar el recurso de apelación interpuesto por A.S. 18 Sambil Caracas, C.A. contra la sentencia del Tribunal Superior Séptimo del Circuito Judicial del Trabajo que había declarado sin lugar el recurso contencioso administrativo de nulidad. La apelante argumentó vicios de falso supuesto de hecho y derecho, así como violaciones a derechos constitucionales, pero la Sala concluyó que no se habían presentado pruebas suficientes para desvirtuar el criterio de la Administración sobre el carácter ocupacional de la patología diagnosticada al trabajador.
Extracto de la motiva
Que resulta falso que los padecimientos del trabajador sean adquiridos con ocasión de la prestación del servicio, pues la propia Administración en la certificación de la enfermedad declara que es producto del postoperatorio y que es de tipo degenerativo. Que el INSTITUTO NACIONAL DE PREVENCIÓN, SALUD Y SEGURIDAD LABORALES, forzó la aplicación del artículo 70 de la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo, toda vez que la enfermedad no se adquirió o agravó con ocasión de la prestación del servicio. El 22 de noviembre de 2021, el Juzgado Superior Séptimo del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, publicó sentencia en la cual declaró sin lugar el recurso contencioso administrativo de nulidad contra el acto administrativo, basándose en las consideraciones siguientes: (…) De tal manera que la parte recurrente omitió las probanzas, fehacientes y suficientes, con el fin de pretender desvirtuar el criterio fundamentado por la Administración concerniente al carácter ocupacional de la patología diagnosticada al trabajador y su discapacidad parcial y permanente, en el entendido de explicar la supuesta errónea interpretación de los hechos por ésta y, con ello, la incursión del vicio de falso supuesto de hecho en la providencia administrativa recurrida. Así se decide. Bajo ese contexto, atinente al supuesto de derecho esgrimido por la recurrente, debido a la forzada aplicación del artículo 70 de la LOPCYMAT, debido a que la enfermedad no se contrajo o agravó “...con ocasión del trabajo o exposición al medio en el trabajador o la trabajadora se encuentra obligado a trabajar....”; es indudable la improcedencia de dicho alegato, considerando que ha sido confirmado el origen de la enfermedad que nos ocupa y, por consiguiente, la adecuación de los hechos al supuesto de derecho invocado en esa norma. No pudiendo concluirse efectivamente, que el ente laboral apoyó su decisión en hechos inexistentes, falsos o no relacionados con el asunto objeto de decisión, o en hechos efectivamente existentes, subsumidos en una norma errónea o inexistente en el universo normativo al momento de fundamentar su decisión, para calificar el acto viciado de falso supuesto de hecho o de derecho. En consecuencia y en armonía con el criterio de la representación fiscal, es inexistente la compatibilidad de los vicios denunciados. Por lo tanto, se declara improcedente el argumento de la demandante en relación a los vicios denunciados; y en consecuencia, se declara la validez y legalidad del prenombrado acto administrativo. Así se decide. (Sic).
Dispositiva
PRIMERO: SIN LUGAR el recurso de apelación interpuesto por la sociedad mercantil A.S. 18 SAMBIL CARACAS, C.A., contra la sentencia dictada por el Tribunal Superior Séptimo del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas del 22 de noviembre de 2021. SEGUNDO: CONFIRMA la decisión apelada. TERCERO: FIRME el acto impugnado.
Palabras clave
recurso de nulidadenfermedad ocupacionaltutela judicial efectiva