Sentencia N° 184 — Sala de Casación Social del TSJ, 8 de marzo de 2016
TSJ/SCS, Sent. N° 0184, Exp. 15-922, 08/03/2016
Expediente15-922
PonenteEDGAR GAVIDIA RODRÍGUEZ
MateriaLaboral
Tipo de recursoNulidad
Fecha de la decisión2016-03-08
DecisiónDesistido
Resumen
El Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, se pronunció sobre el recurso de apelación interpuesto por Carlos Antonio Quevedo, beneficiario de un acto administrativo, contra un fallo que declaró con lugar la nulidad de dicho acto. La Sala determinó que la apelación fue desistida por falta de fundamentación, ya que el recurrente no presentó el escrito requerido dentro del lapso establecido por la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.
Extracto de la motiva
La norma en referencia, impone a la parte apelante la carga procesal de consignar un escrito en el que se expongan las razones de hecho y de derecho en las que fundamenta su apelación, dentro de los diez (10) días de despacho siguientes a la recepción del expediente, con la consecuencia jurídica de considerar desistido el recurso cuando el recurrente no consigne el escrito de fundamentación en el lapso establecido. Practicado como ha sido por la Secretaría del Juzgado de Sustanciación de esta Sala el cómputo correspondiente para que se fundamentara la apelación, incluyendo el término de la distancia, que en el presente asunto es de seis (6) días, se constata que el mismo comenzó a transcurrir el 12 de agosto de 2015, día siguiente al auto en que se dio cuenta en Sala el ingreso del expediente, y venció el 2 de octubre de 2015.
Dispositiva
Por las razones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia en Sala de Casación Social, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la ley, declara DESISTIDO el recurso de apelación interpuesto por el ciudadano Carlos Antonio Quevedo, en su condición de beneficiario del acto administrativo impugnado, contra la decisión dictada por el Tribunal Superior Primero del Trabajo del Nuevo Régimen Procesal y Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, el 10 de junio de 2015. En consecuencia, FIRME el fallo apelado, que declaró con lugar la pretensión de nulidad ejercida contra la providencia administrativa n° 0373-2013 del 7 de noviembre de 2013, dictada por la entonces Dirección Estadal de Salud de los Trabajadores Monagas y Delta Amacuro, hoy Gerencia Estadal de Salud de los Trabajadores Aragua, órgano desconcentrado del Instituto Nacional de Prevención, Salud y Seguridad Laborales (INPSASEL).