Sentencia N° 184 — Sala de Casación Social del TSJ, 13 de febrero de 2007
TSJ/SCS, Sent. N° 0184, Exp. 06-1223, 13/02/2007
Expediente06-1223
PonenteCarmen Elvigia Porras de Roa
MateriaLaboral
Tipo de recursoCasacion Social
Fecha de la decisión2007-02-13
DecisiónSin Lugar
Resumen
La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, en su decisión del 13 de febrero de 2007, declaró sin lugar el recurso de hecho interpuesto por las ciudadanas María Arraiz, Maritza del Socorro Figueredo, María Coromoto de Benítez y Carmen Dolores Díaz de Guada, contra el auto del Tribunal Primero Superior del Trabajo que había declarado inadmisible el recurso de casación. La inadmisibilidad se fundamentó en el incumplimiento de los requisitos de admisibilidad establecidos en la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, específicamente en relación a la cuantía del interés principal de la controversia.
Extracto de la motiva
La Sala observa que la decisión impugnada mediante el recurso de casación es una sentencia definitiva de segunda instancia que pone fin al proceso, y por tratarse de un litisconsorcio activo, el requisito de la cuantía debe verificarse atendiendo a la estimación individual de cada demandante. En este sentido, la Sala se ha pronunciado -entre otras- en sentencia N° 108 del 18 de diciembre de 2000 (caso: Julio César Bolívar y otros contra Banco República C.A.): Es jurisprudencia de la casación que en el supuesto de acumulación subjetiva de pretensiones de varios trabajadores contra un mismo patrono, no se suman dichas pretensiones para obtener la cuantía de lo litigado. Ello resulta de la aplicación analógica del artículo 33 del Código de Procedimiento Civil de acuerdo con el cual ‘Cuando una demanda contenga varios puntos, se sumará el valor de todos ellos para determinar el de la causa, si dependen del mismo título.’. Si ello es así, a pesar de tratarse del mismo demandante, con mayor razón no pueden sumarse pretensiones de diferentes actores, que se fundamentan en relaciones de trabajo y obligaciones derivadas de la jubilación, que son diferentes en cada caso; es decir, la relación de trabajo y la jubilación de un actor, que constituye el título de su pretensión, es diferente a la del otro. Por otra parte, basta que alguna de las pretensiones exceda la suma de Bs. 3.000.000,00 para que sea admisible el recurso de casación interpuesto por cualquiera de las partes, incluso por un trabajador cuya pretensión no exceda dicho monto. En otras palabras, la existencia de cuantía en la pretensión de uno de los trabajadores abre el acceso a la casación para todas las partes involucradas, que resulten agraviadas con la decisión.
Dispositiva
En mérito de las anteriores consideraciones, esta Sala de Casación Social Accidental del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara SIN LUGAR el recurso de hecho interpuesto contra el auto dictado por el Tribunal Primero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes, el 16 de junio de 2006, que negó el recurso de casación ejercido contra la sentencia publicada el 8 de junio del mismo año. No hay condenatoria en costas. Publíquese, regístrese y remítase a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes, a fin de que sea remitido al Juzgado de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución competente. Particípese de esta decisión al Juzgado Superior de origen.
Palabras clave
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