Sentencia N° 184 — Sala de Casación Social del TSJ, 9 de marzo de 2004

TSJ/SCS, Sent. N° 184, Exp. 03-831, 09/03/2004
Expediente03-831
PonenteNORA VÁSQUEZ DE ESCOBAR
MateriaAgraria
Tipo de recursoCasacion Social
Fecha de la decisión2004-03-09
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala Especial Agraria de la Sala de Casación Social decide sobre un recurso de hecho interpuesto contra un auto del Juzgado Superior Tercero Agrario que declaró inadmisible un recurso de casación. La Sala determina que la sentencia interlocutoria impugnada causa un gravamen irreparable a la parte demandante, ya que se violaron normas constitucionales relacionadas con el debido proceso y el derecho a la defensa. Por lo tanto, se declara con lugar el recurso de hecho y se ordena al Tribunal Superior Tercero Agrario notificar a las partes según lo establecido en la ley.

Extracto de la motiva

La Sentencia objeto del presente Recurso de Casación es una Sentencia INTERLOCUTORIA, razón por la que no es procedente la admisión inmediata del recurso de casación, y no cumple con las exigencias establecidas en el Capitulo XV, artículo 248 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario (LTDA), la cual entró en vigencia a partir del día 10 de junio del 2002. En consecuencia, este Tribunal Superior Tercero Agrario declara la INADMISIBILIDAD DEL RECURSO DE CASACIÓN, anunciado. Para la admisión del recurso de casación, es necesario que de forma concomitante se generen los siguientes requisitos: a) su oportunidad tempestiva, es decir, que su anuncio se haga dentro del término previsto a tal efecto; b) que la cuantía del proceso esté comprendida dentro de las determinaciones correspondientes; y c) que verse sobre una sentencia susceptible de tal recurso extraordinario. El caso sub examine, versa sobre una sentencia interlocutoria, dictada por el Tribunal Superior Tercero Agrario, la cual deviene del auto dictado por el Juzgado de Primera Instancia Agraria de la Región Agraria del Estado Lara, de fecha 30 de junio de 2003, en el que la abogada de la parte demandante solicitó que fuese devuelto el presente expediente al Juzgado Superior Tercero Agrario, a los fines de que 'se sirvan cumplir con las notificaciones a las partes de la publicación de la sentencia', ya que la misma fue publicada fuera del lapso legal establecido para ello; negando la Jueza de Primera Instancia dicha solicitud, que a su vez, proviene de la sentencia proferida por el Juzgado Superior Tercero Agrario, la cual decide sobre el fondo de la controversia.

Dispositiva

Por las razones expuestas, esta Sala Especial Agraria de la Sala de Casación Social, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR el recurso de hecho propuesto contra el auto de fecha 22 de septiembre de 2003, por el Juzgado Superior Tercero Agrario, con sede en Barquisimeto, y en consecuencia, REPONE la causa al estado de que el Tribunal Superior Tercero Agrario con sede en Barquisimeto notifique a las partes, según lo establecido en el artículo 251 del Código de Procedimiento Civil. Dada la naturaleza del presente fallo, no se condena en costa.

Palabras clave

recurso de hechosentencia interlocutorianotificaciónderecho a la defensadebido procesoLey de TierrasCódigo de Procedimiento Civilagraria

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