Sentencia N° 184 — Sala de Casación Social del TSJ, 26 de marzo de 2003
TSJ/SCS, Sent. N° 184, Exp. 02-626, 26/03/2003
Expediente02-626
PonenteOMAR ALFREDO MORA DÍAZ
MateriaFamilia
Tipo de recursoCasacion Social
Fecha de la decisión2003-03-26
DecisiónCon Lugar
Resumen
La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, bajo la ponencia del Magistrado Omar Alfredo Mora Díaz, dictó sentencia en un recurso de casación interpuesto por Carlos Armando Navas Álvarez contra la decisión de la Corte Superior del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente, que declaró improcedente su apelación. La Sala decidió casar de oficio el fallo recurrido, fundamentándose en infracciones de orden público y en la falta de comparecencia del apelante en la formalización del recurso de apelación. La decisión de la Corte Superior fue anulada y se repondrá la causa para que se dicte un nuevo fallo sobre la solicitud de conversión en divorcio.
Extracto de la motiva
En ejercicio de la facultad que confiere el artículo 320 del Código de Procedimiento Civil, de casar de oficio el fallo recurrido con base en las infracciones de orden público que en él encontrase, aunque no se les haya denunciado o se hayan denunciado incorrectamente, esta Sala pasa a decidir el presente asunto, fundamentado en las siguientes cuestiones: El artículo 489 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, referido a la formalización del recurso de apelación, estipula: “La Corte Superior del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente fijará, dentro de los cinco días siguientes al recibo del expediente, una oportunidad para la formalización del recurso. El día y hora señalados, el apelante deberá formalizar oralmente el recurso ante la Sala de Apelaciones, con indicación precisa de él o de los puntos de la sentencia con los cuales no está conforme y las razones en las cuales se funda. Si la parte contraria asiste, se le oirá. La sentencia deberá pronunciarse dentro de los diez días siguientes.” Visto el contenido de la norma reproducida y acogiendo el criterio jurisprudencial que emana de esta Sala de Casación Social con respecto al precitado artículo 489, el cual acoge la recurrida, el Tribunal de Alzada al conocer de la apelación que interpusiera la actora contra la decisión de reposición emanada del Tribunal a-quo, declara improcedente la misma, en razón de que “En la oportunidad fijada para la realización de la formalización oral, la parte apelante no compareció ni por sí ni por medio de apoderado judicial por lo cual se declara desierto el acto.-”. Ahora bien, ciertamente el ya mencionado artículo 489 determina la obligación que tiene el apelante de formalizar oralmente su recurso, el día y la hora señalado por la Corte Superior del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente. Empero, es la misma Ley Orgánica que rige tal materia, la que contiene una serie de principios en su artículo 450 que señalan: “Artículo 450.- Principios. La interpretación de la normativa procesal contenida en el presente capítulo tiene como principio rectores: (...) b) ausencia de ritualismo procesal; (...) j) búsqueda de la verdad real (omissis)”. En atención a los preceptos expuestos, los cuales persiguen una flexibilización del proceso, así como la obligación del Juez de investigar donde se encuentra la realidad de los hechos para poder tomar una decisión acertada y justa; se constata que en el presente caso, el apelante no compareció a las 11:40 a.m. del día 9 de mayo de 2002, fecha fijada para la formalización oral del recurso.
Dispositiva
En virtud de las razones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando Justicia, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, CASA DE OFICIO y CON REENVÍO la sentencia dictada por la Corte Superior del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, en fecha 20 de mayo de 2002; en consecuencia, ANULA el fallo reseñado, y repone la causa al estado en que la Corte Superior citada anteriormente profiera nuevo fallo conforme a la presente decisión.
Palabras clave
separación de cuerposdivorciorecurso de casaciónLey Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescenteformalización del recursoinfracciones de orden públicoCorte Superiortribunal de protección