Sentencia N° 184 — Sala de Casación Social del TSJ, 13 de marzo de 2002

TSJ/SCS, Sent. N° 184, Exp. 02-041, 13/03/2002
Expediente02-041
PonenteJUAN RAFAEL PERDOMO
MateriaLaboral
Tipo de recursoCasacion Social
Fecha de la decisión2002-03-13
DecisiónPerecido

Resumen

La Sala de Casación Social declara perecido el recurso de casación interpuesto por FÉLIX RAMÓN EQUIZ LEÓN contra la sentencia del Juzgado Superior Tercero del Trabajo. El recurso fue anunciado y admitido, pero no fue formalizado dentro del lapso establecido. La Sala observa que la diligencia presentada por los abogados del demandante fue extemporánea, ya que fue presentada después del vencimiento del plazo para formalizar el recurso. En consecuencia, se condena en costas a la parte recurrente.

Extracto de la motiva

La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, de conformidad con lo establecido en el artículo 325 del Código de Procedimiento Civil, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara: PERECIDO el recurso de casación anunciado y admitido contra la sentencia de fecha treinta y uno (31) de octubre del año 2001, emanada del Juzgado Superior Tercero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, dictada en el juicio que por COBRO DE DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES, sigue el ciudadano FÉLIX RAMÓN EQUIZ LEÓN contra BANCO PROVINCIAL, S.A. BANCO UNIVERSAL.- En vista de la precedente declaratoria, la Sala no verificará la admisibilidad de este recurso de casación.- En relación a la diligencia presentada ante la Secretaría de esta Sala, en fecha ocho (8) de marzo del año 2002, suscrita por los abogados GUSTAVO GUZMÁN Y HAMILTON RODRÍGUEZ con el carácter de apoderados judiciales del ciudadano FÉLIX RAMÓN EQUIZ LEÓN parte demandante y de la demandada recurrente CORPORACIÓN HOTELERA HALMEL, C.A., respectivamente, mediante la cual consignan transacción para ser agregada al expediente del recurso de casación interpuesto que cursa ante este Supremo Tribunal, y donde desisten del referido recurso, esta Sala observa que dicha actuación fue presentada en fecha posterior al vencimiento del lapso para formalizar el recurso de casación que establece el artículo 317 del Código de Procedimiento Civil, es decir, cuando de conformidad con el artículo 325 eiusdem debe ser declarado perecido, en virtud de ello, tal manifestación resulta extemporánea. Así se declara.-

Dispositiva

PERECIDO el recurso de casación anunciado y admitido contra la sentencia de fecha treinta y uno (31) de octubre del año 2001, emanada del Juzgado Superior Tercero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Se condena en costas a la parte recurrente.

Palabras clave

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