Sentencia N° 1839 — Sala de Casación Social del TSJ, 5 de diciembre de 2014
TSJ/SCS, Sent. N° 1839, Exp. 13-1737, 05/12/2014
Expediente13-1737
PonenteSONIA COROMOTO ARIAS PALACIOS
MateriaLaboral
Tipo de recursoNulidad
Fecha de la decisión2014-12-05
DecisiónSin Lugar
Resumen
La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, bajo la ponencia de la Magistrada Sonia Coromoto Arias Palacios, decidió el recurso de nulidad interpuesto por la sociedad mercantil Servicios de Personal La Arenisca, C.A. contra la decisión del Juzgado Sexto Superior del Trabajo que declaró sin lugar el recurso de nulidad contra una certificación del INPSASEL. La Sala concluyó que no hubo violación del procedimiento administrativo y que se garantizó el derecho a la defensa, confirmando así el fallo apelado.
Extracto de la motiva
La representación de la sociedad mercantil Servicios de Personal La Arenisca, C.A., señaló en el escrito de fundamentación de la apelación que no comparte el criterio de la recurrida respecto a los vicios de prescindencia total y absoluta del procedimiento legalmente establecido y falso supuesto de hecho. Respecto al punto previo señalado por el apelante en relación a que el Juez a-quo procedió a dictar sentencia de fondo, sin esperar la decisión de la incidencia con respecto a las pruebas inadmitidas que cursa ante esta Sala de Casación Social, haciendo mención a la sentencia N°1007 dictada por esta Sala en fecha 30 de octubre de 2013. La Sala observa. De la revisión exhaustiva de las actas procesales que conforman el presente asunto se evidencia que en relación con la apelación referida a la inadmisión de las pruebas de informes promovidas por la parte recurrente llevado ante esta Sala bajo la ponencia de la Magistrada Carmen Elvigia Porras de Roa, la misma fue declarada sin lugar en fecha 14 de mayo de 2014. Si bien es cierto el juez a-quo procedió a dictar sentencia de fondo en fecha 26 de septiembre de 2013, sin esperar que esta Sala se pronunciará respecto a la incidencia de la inadmisibilidad de las pruebas de informes, resulta inoficioso declarar la nulidad del acto administrativo, si la misma fue declarada sin lugar y confirmó el fallo impugnado, y, en consecuencia, no existiría ningún tipo de efectos jurídicos.
Dispositiva
En virtud de las consideraciones anteriormente expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la ley declara: PRIMERO: SIN LUGAR el recurso de apelación propuesto por la sociedad mercantil SERVICIOS DE PERSONAL LA ARENISCA, C.A., contra la decisión proferida por el Juzgado Sexto Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en fecha 26 de septiembre de 2013; y, SEGUNDO: se CONFIRMA el fallo apelado.
Palabras clave
procedimiento administrativonulidadderecho a la defensacertificaciónenfermedades ocupacionalesjurisprudenciaLey Orgánica de Procedimientos Administrativos