Sentencia N° 1839 — Sala de Casación Social del TSJ, 24 de noviembre de 2009
TSJ/SCS, Sent. N° 1839, Exp. 09-1431, 24/11/2009
Expediente09-1431
PonenteAlfonso Valbuena Cordero
MateriaLaboral
Tipo de recursoControl de la legalidad
Fecha de la decisión2009-11-24
DecisiónADMITE
Resumen
El Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, se pronuncia sobre la admisibilidad del recurso de control de la legalidad interpuesto por la parte actora contra una sentencia del Juzgado Superior Primero del Trabajo de Yaracuy. La decisión se basa en el cumplimiento de los requisitos establecidos en la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, que permiten la revisión de sentencias que violenten normas de orden público o que sean contrarias a la doctrina jurisprudencial de la Sala. En este caso, se admitió el recurso debido a que se consideró que no fue interpuesto maliciosamente y que existían motivos racionales para su presentación.
Extracto de la motiva
El artículo 178 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, establece los requisitos de admisibilidad del recurso de control de la legalidad, a saber: El Tribunal Supremo de Justicia en Sala de Casación Social podrá, a solicitud de parte, conocer de aquellos fallos emanados de los Tribunales Superiores de Trabajo, que aún y cuando no fueran recurribles en casación, sin embargo violenten o amenacen con violentar las normas de orden público o cuando la sentencia recurrida sea contraria a la reiterada doctrina jurisprudencial de dicha Sala de Casación. En estos casos, la parte recurrente podrá, dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la publicación del fallo ante el Tribunal Superior del Trabajo correspondiente, solicitar el control de la legalidad del asunto, mediante escrito que en ningún caso excederá de tres (3) folios útiles y sus vueltos. Verificado en el presente caso el cumplimiento de los requisitos de admisibilidad antes transcritos, pasa esta Sala a conocer el escrito contentivo de este medio de impugnación excepcional en los siguientes términos: En primer lugar, alega la parte recurrente, que la sentencia impugnada infringe los artículos 164, 165 y 186 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, por cuanto el recurrente de alzada no compareció a la audiencia final en virtud del diferimiento del dispositivo, por lo que a su decir, ha debido declarar desistido el recurso de apelación.
Dispositiva
En mérito de las precedentes consideraciones, este Tribunal Supremo de Justicia en Sala de Casación Social, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, ADMITE el recurso de control de la legalidad propuesto por la parte actora, contra la sentencia de fecha 20 de octubre del año 2009, emanada del Juzgado Superior Primero de Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. En consecuencia, a partir del día siguiente a la publicación del presente auto comenzará a correr un lapso de veinte (20) días calendarios consecutivos, para que la otra parte pueda consignar su contestación al recurso. Una vez concluida la sustanciación, la Sala fijará día y hora para que tenga lugar la audiencia oral, pública y contradictoria.
Palabras clave
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