Sentencia N° 1839 — Sala de Casación Social del TSJ, 15 de diciembre de 2005
TSJ/SCS, Sent. N° 1839, Exp. 05-417, 15/12/2005
Expediente05-417
PonenteOMAR ALFREDO MORA DÍAZ
MateriaLaboral
Tipo de recursoRegulacion de competencia
Fecha de la decisión2005-12-15
DecisiónCon Lugar
Resumen
La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la competencia en un caso de cobro de sueldos y salarios presentado por Homero Edmundo Andrade Briceño contra la empresa Minerales Lobatera, S.A. El juzgado inferior había declarado sin lugar la demanda y se había declarado incompetente para conocer del asunto. La Sala determinó que la acción intentada no derivaba de una relación laboral, sino mercantil, lo que justificaba su decisión de anular la sentencia del juzgado inferior y declarar competente a los tribunales en materia Civil y Mercantil.
Extracto de la motiva
En relación a la competencia por la materia, el artículo 60 del Código de Procedimiento Civil dispone: Artículo 60.- La incompetencia por la materia y por el territorio en los casos previstos en la última parte del artículo 47, se declara aun de oficio, en cualquier estado e instancia del proceso. Del contenido de la norma parcialmente transcrita se desprende la facultad del Juez, de que en cualquier estado e instancia del proceso, declare la incompetencia por la materia o por el territorio. En el caso de autos, se evidencia que la acción intentada por el ciudadano Homero Edmundo Andrade Briceño, consiste en el Cobro de Salarios, de los cuales a su decir es acreedor por cuanto es socio accionista de la Sociedad Mercantil Minerales Lobatera S.A., y en cuya constitución se estableció en la cláusula Décima Tercera, el referido salario para los accionistas. Al respecto, observa esta juzgadora que aun cuando la referida acción está dirigida como ya se indicó al cobro de salarios, dicha acción se encuentra fuera de la competencia de los Tribunales Laborales, ya que la misma no deriva de una relación laboral sino mercantil, y que por el solo hecho que los socios de la empresa mercantil hayan acordado cobrar un salario, no significa que provenga de una relación laboral, pudiendo haber acordado una asignación, bonificación, utilidad o ganancia, desprendiéndose que fue la palabra salario, la hizo incurrir en el error del demandante de introducir la acción en un Tribunal Laboral, en vez de hacerlo ante uno Mercantil siendo forzoso para esta superioridad declararse incompetente para su conocimiento. Así se decide.
Dispositiva
Por las razones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara competente para conocer del presente asunto al TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA y, en consecuencia, ANULA la decisión proferida por el Tribunal Primero de Transición de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira.
Palabras clave
cobro de salarioscompetenciarelación laboralacción mercantilTribunales LaboralesCódigo de Procedimiento CivilLey Orgánica Procesal del Trabajo