Sentencia N° 1838 — Sala de Casación Social del TSJ, 5 de diciembre de 2014
TSJ/SCS, Sent. N° 1838, Exp. 13-1638, 05/12/2014
Expediente13-1638
PonenteSONIA COROMOTO ARIAS PALACIOS
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoNulidad
Fecha de la decisión2014-12-05
DecisiónSin Lugar
Resumen
La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia decidió sobre el recurso de nulidad interpuesto por la sociedad mercantil CENTRAL EL PALMAR, S.A. contra la providencia administrativa del INPSASEL que impuso una multa. La Sala confirmó la decisión del Juzgado Segundo Superior del Trabajo que había declarado sin lugar el recurso de nulidad, argumentando que no se evidenció el vicio de incompetencia y que las actuaciones administrativas eran válidas. Además, se desestimaron los alegatos de falso supuesto de derecho y de incongruencia negativa, concluyendo que la administración actuó conforme a la ley.
Extracto de la motiva
La Sala observa que el vicio de falso supuesto de derecho procede cuando la Administración incurre en una errónea fundamentación jurídica, es decir, que no se corresponden los supuestos de hecho con los supuestos de derecho. En el caso de marras sostiene al respecto el recurrente, que los supuestos normativos indicados como 59,1, 59,2 y 59,7, así como los artículo 60 y 62 de la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo, per se, no tienen sanción alguna para el caso de su incumplimiento, sino que son normas que enuncian un comportamiento deseado por parte del destinatario. Pero sin que señale sanción de tipo alguno para el caso de su incumplimiento. Por tanto sancionar a mi representada con base en la subsunción de sus conductas en normas que no tienen sanción es la subsunción de una conducta en norma sancionatoria inexistente, por lo que se materializa en este caso el falso supuesto de Derecho.
Dispositiva
PRIMERO: SIN LUGAR el recurso de apelación interpuesto por la sociedad mercantil CENTRAL EL PALMAR, S.A., contra la sentencia publicada por el Juzgado Segundo Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, en fecha 25 de octubre de 2013; SEGUNDO: confirma el fallo recurrido.