Sentencia N° 1838 — Sala de Casación Social del TSJ, 15 de diciembre de 2005
TSJ/SCS, Sent. N° 1838, Exp. 05-1688, 15/12/2005
Expediente05-1688
PonenteNORA VÁSQUEZ DE ESCOBAR
MateriaAgrario
Tipo de recursoCasacion Civil
Fecha de la decisión2005-12-15
DecisiónSin Lugar
Resumen
La Sala Especial Agraria del Tribunal Supremo de Justicia decidió sobre un recurso de hecho interpuesto por el demandante, quien había apelado una decisión del Juzgado Superior Séptimo Agrario que negó la admisión de su recurso de casación. La Sala determinó que la cuantía del recurso no cumplía con los requisitos establecidos por la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, ya que no superaba las 3000 unidades tributarias requeridas para su admisibilidad. Además, se destacó que la sentencia de la Alzada era confirmatoria de la decisión de la Primera Instancia, lo que también impedía la admisión del recurso de casación.
Extracto de la motiva
La Sala infiere que el recurso de casación se propondrá contra los fallos de segunda instancia 'que presenten disconformidad con los de primera', es decir, sólo cabe la posibilidad de que esta Sala Especial Agraria admita el recurso de casación si la sentencia proferida por el juez de primera instancia es disconforme con la pronunciada por el juez de Alzada; por supuesto, esta norma establecida por el artículo 244 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario y afianzada por la jurisprudencia de esta Sala, tiene su excepción, la cual versa en la posibilidad de admitir el recurso de casación contra las sentencias de alzada que sean conformes con las de la primera instancia, 'siempre y cuando se verifique que el fallo recurrido omite la valoración del material probatorio, y acoge las motivaciones del de la primera instancia pero en base a generalizaciones, sin argumentar los motivos de hecho y de derecho para arribar a sus conclusiones; o viola normas constitucionales que tienen incidencia en la preservación de las garantías del debido proceso y del derecho a la defensa, alterando incluso, la igualdad procesal de las partes al no analizar, criticar y valorar sus alegatos; o igualmente viola normas donde está interesado el interés público, especialmente, el de protección del destinatario o beneficiario del texto legal aplicable'. (Criterio ratificado en sentencia de la Sala Especial Agraria del 5 de diciembre de 2002).
Dispositiva
Por las razones expuestas, esta Sala Especial Agraria de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara SIN LUGAR el recurso de hecho propuestos contra la decisión dictada el día 23 de septiembre de 2005, que negó el recurso de casación interpuesto contra la sentencia de fecha 12 de agosto de 2005, dictada por el Juzgado Superior Séptimo Agrario con sede en Trujillo, y por tanto inadmisible el recurso de casación anunciado. De conformidad con lo establecido en el artículo 274 del Código de Procedimiento Civil se condena en costas a la parte recurrente.
Palabras clave
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