Sentencia N° 1837 — Sala de Casación Social del TSJ, 15 de diciembre de 2005

TSJ/SCS, Sent. N° 1837, Exp. 05-1665, 15/12/2005
Expediente05-1665
PonenteNORA VÁSQUEZ DE ESCOBAR
MateriaAgrario
Tipo de recursoCasacion Social
Fecha de la decisión2005-12-15
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala Especial Agraria de la Sala de Casación Social decide sobre un recurso de casación interpuesto por la parte accionada contra la decisión del Juzgado Superior Primero Agrario. La Sala declara la inadmisibilidad del recurso, fundamentándose en la conformidad de los fallos de instancia. Se menciona que el artículo 244 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario establece que el recurso de casación solo es procedente en ciertos supuestos, los cuales no se cumplen en este caso.

Extracto de la motiva

Al respecto, esta Sala Especial Agraria en distintas oportunidades se ha pronunciado en relación con el contenido del dispositivo normativo previamente transcrito, v. gr. la decisión # 531 de fecha 08 de octubre de 2002, que explica: "(...) al ser el fallo de la segunda instancia agraria conforme con el de la primera, no hay lugar a la admisión del recurso de casación propuesto, quedando de esta manera firme definitivamente la decisión proferida. (...)". Lo expuesto permite señalar que por argumento en contrario, la exigencia procesal de la conformidad, entre los fallos de la instancia agraria que involucre el acorde comparativo en lo dispositivo de las decisiones, para inadmitir el recurso de casación agrario, se corresponde con los principios de justicia expedita y sin dilaciones indebidas, donde subyacen seguramente en los criterios de los sentenciadores de instancia, las mismas razones de hecho y de derecho; y obran en función de la motivación y congruencia de toda sentencia, que derivan a su vez del fundamento constitucional del artículo 26 de nuestra Carta Magna y del precepto legal contenido en distintos supuestos del artículo 243 del Código de Procedimiento Civil, respectivamente.

Dispositiva

Por las razones expuestas, esta Sala Especial Agraria de la Sala de Casación Social, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara SIN LUGAR el recurso de hecho propuesto contra el auto de fecha 3 de agosto de 2005 dictado por el Juzgado Superior Primero Agrario de la Circunscripción Judicial del Distrito Metropolitano de Caracas y de los Estados Miranda, Guárico, Amazonas y Vargas, que niega el recurso de casación propuesto por la parte accionada contra la sentencia definitiva de fecha 22 de julio de 2005, emanada de dicho Tribunal. De conformidad con lo establecido en el artículo 274 del Código de Procedimiento Civil se condena en costas a la parte recurrente.

Palabras clave

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