Sentencia N° 1836 — Sala de Casación Social del TSJ, 5 de diciembre de 2014

TSJ/SCS, Sent. N° 1836, Exp. 14-1394, 05/12/2014
Expediente14-1394
PonenteCarmen Elvigia Porras de Roa
MateriaLaboral
Tipo de recursoControl de la Legalidad
Fecha de la decisión2014-12-05
DecisiónInadmisible

Resumen

El Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, se pronunció sobre la inadmisibilidad del recurso de control de la legalidad interpuesto por la parte demandada contra una sentencia del Juzgado Segundo Superior del Trabajo. La Sala determinó que la decisión recurrida no vulneró normas de orden público, lo que llevó a declarar inadmisible el recurso. La sentencia se basa en el cumplimiento de requisitos establecidos en la Ley Orgánica Procesal del Trabajo para la admisibilidad de este tipo de recursos.

Extracto de la motiva

Esta Sala de Casación Social ha señalado según sentencia N° 87 de fecha 20 de febrero del año 2003, caso: Dimas Alberto Velasco Sánchez contra Molinos Nacionales, C.A., que al ser el recurso de control de la legalidad un medio de impugnación excepcional, a los fines de asegurar su admisibilidad, debe cumplirse con las exigencias antes transcritas, las cuales son: 1.- Que se trate de sentencias emanadas de Juzgados Superiores laborales; 2.- Que no sean impugnables en casación; y 3.- Que violen o amenacen con violentar normas de estricto orden público. Además de ello para su admisibilidad se requiere verificar: 1.- La oportunidad para su interposición, es decir, que sea solicitado el recurso de control de la legalidad dentro de un lapso preclusivo de cinco (5) días, contado por días de despacho, siguientes a la fecha en que sea dictada la sentencia sujeta a revisión; y 2.- La extensión del escrito, es decir, que no exceda de tres (3) folios útiles y sus vueltos.

Dispositiva

Por las razones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, por autoridad de la ley, declara INADMISIBLE el recurso de control de la legalidad interpuesto por la parte demandada contra la sentencia de fecha 19 de septiembre de 2014, dictada por el Juzgado Segundo Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Lara. No hay condenatoria en costas dada la índole de la decisión. Publíquese, regístrese y remítase el expediente a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Lara.

Palabras clave

control de la legalidaddebido procesoderecho a la defensasentenciaLey Orgánica Procesal del Trabajo

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