Sentencia N° 1836 — Sala de Casación Social del TSJ, 15 de diciembre de 2005

TSJ/SCS, Sent. N° 1836, Exp. 05-1580, 15/12/2005
Expediente05-1580
PonenteNORA VÁSQUEZ DE ESCOBAR
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoNulidad
Fecha de la decisión2005-12-15
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala de Casación Social, en su Sala Especial Agraria, decide sobre un recurso de nulidad y amparo cautelar interpuesto por varias sociedades mercantiles contra un acto administrativo del Instituto Nacional de Tierras. El tribunal de primera instancia había declarado improcedente la solicitud de amparo cautelar y negó el recurso de apelación interpuesto por la parte actora. La Sala determina que el recurso de apelación debió ser admitido a un solo efecto, conforme a lo establecido en la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías.

Extracto de la motiva

Vista la decisión del tribunal de la causa, es menester indicar que el recurso de apelación fue negado sin tomar en consideración el contenido del primer párrafo del artículo 35 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías -derogado tácitamente en lo que respecta a la consulta, conforme sentencia de la Sala Constitucional de este Tribunal Supremo de Justicia de fecha 22 de junio de 2005, en el expediente número 03-03267-, el cual dispone: “Contra la decisión dictada en primera instancia sobre la solicitud de amparo se oirá apelación en un solo efecto. Si transcurridos tres (3) días de dictado el fallo, las partes, el Ministerio Público o los procuradores no interpusieren apelación, el fallo será consultado (omissis).” Así, y en atención a la norma parcialmente transcrita previamente, contra la sentencia que resuelva sobre la solicitud de amparo se podrá apelar dentro de los tres (3) días siguientes, recurso que será escuchado a un solo efecto.

Dispositiva

Por las razones expuestas, esta Sala Especial Agraria de la Sala de Casación Social, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR el recurso de hecho propuesto contra el auto de fecha 19 de septiembre de 2005 dictado por el Juzgado Superior Segundo Agrario de los Estados Aragua, Carabobo y Cojedes, que niega el recurso de apelación propuesto por la representación judicial de la parte accionante, contra la decisión de fecha 4 de agosto de 2005, que se pronuncia sobre la admisión del recurso de nulidad y amparo cautelar interpuesto por la actora; en consecuencia, SE REVOCA el precitado auto; y se ORDENA al ya mencionado Juzgado Superior, que actúa como tribunal de primera instancia, escuchar a un solo efecto la apelación propuesta por la parte accionante.

Palabras clave

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