Sentencia N° 1835 — Sala de Casación Social del TSJ, 5 de diciembre de 2014
TSJ/SCS, Sent. N° 1835, Exp. 14-1381, 05/12/2014
Expediente14-1381
PonenteSONIA COROMOTO ARIAS PALACIOS
MateriaLaboral
Tipo de recursoControl de la Legalidad
Fecha de la decisión2014-12-05
DecisiónInadmisible
Resumen
El Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, se pronunció sobre la inadmisibilidad del recurso de control de la legalidad interpuesto por LUIS ENRIQUE PAREDES VARGAS contra la sentencia del Juzgado Tercero Superior del Trabajo. La Sala determinó que el recurso fue solicitado fuera del lapso legal establecido, lo que llevó a declarar inadmisible el mismo por extemporáneo. La decisión se fundamenta en el incumplimiento de los requisitos de tiempo para la interposición del recurso, conforme a lo dispuesto en la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
Extracto de la motiva
Esta Sala de Casación Social ha señalado según sentencia N° 87 de fecha 20 de febrero del año 2003, caso: Dimas Alberto Velasco Sánchez contra Molinos Nacionales, C.A., que al ser el recurso de control de la legalidad un medio de impugnación excepcional, a los fines de asegurar su admisibilidad, debe cumplirse con las exigencias antes transcritas, las cuales son: 1.- Que se trate de sentencias emanadas de Juzgados Superiores laborales; 2.- Que no sean impugnables en casación; y 3.- Que violen o amenacen con violentar normas de estricto orden público. Además de ello para su admisibilidad se requiere verificar: 1.- La oportunidad para su interposición, es decir, que sea solicitado el recurso de control de la legalidad dentro de un lapso preclusivo de cinco (5) días, contado por días de despacho, siguientes a la fecha en que sea dictada la sentencia sujeta a revisión; y 2.- La extensión del escrito, es decir, que no exceda de tres (3) folios útiles y sus vueltos.
Dispositiva
Por las razones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la ley, declara INADMISIBLE el recurso de control de la legalidad interpuesto por la parte demandante contra la sentencia publicada el 23 de julio de 2014, dictada por el Juzgado Tercero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Bolívar, extensión territorial Puerto Ordaz. No hay condenatoria en costas dada la índole de la decisión. Publíquese, regístrese y remítase el expediente a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de la Circunscripción Judicial del estado Bolívar, extensión territorial Puerto Ordaz. Particípese esta remisión al Juzgado de origen ya mencionado.