Sentencia N° 1835 — Sala de Casación Social del TSJ, 24 de noviembre de 2009
TSJ/SCS, Sent. N° 1835, Exp. 09-1320, 24/11/2009
Expediente09-1320
PonenteCARMEN ELVIGIA PORRAS DE ROA
MateriaLaboral
Tipo de recursoControl de la legalidad
Fecha de la decisión2009-11-24
DecisiónInadmisible
Resumen
La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la inadmisibilidad del recurso de control de la legalidad interpuesto por el ciudadano Frank José Mariño Ruíz, en relación a una sentencia del Juzgado Superior Segundo del Trabajo del Estado Anzoátegui. La Sala determinó que el recurso fue interpuesto fuera del lapso establecido, lo que llevó a su declaración de inadmisible.
Extracto de la motiva
El artículo 178 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo contempla el recurso de control de la legalidad como un medio de impugnación excepcional, al establecer que el Tribunal Supremo de Justicia en Sala de Casación Social podrá, a solicitud de parte, conocer de aquellos fallos emanados de los Tribunales Superiores del Trabajo, que aun cuando no sean recurribles en casación, violenten o amenacen con violentar normas de orden público, circunstancias que configuran algunos de los requisitos de admisibilidad de dicho recurso. Además, la admisión del recurso in commento exige verificar que el mismo haya sido interpuesto mediante escrito cuya extensión no debe ser mayor de tres (3) folios útiles y sus vueltos, así como su tempestividad, por cuanto la referida norma establece para su interposición, el lapso preclusivo de cinco (5) días de despacho a partir de la fecha en que se publicó la sentencia sujeta a revisión. En este sentido, de la revisión de las actas procesales se desprende que la sentencia del Tribunal de alzada fue publicada en fecha 16 de septiembre de 2009, y al folio sesenta y uno (61) de la pieza Nº 3 del expediente, cursa escrito de fecha 24 de septiembre de 2009, suscrito por la representación judicial de la parte actora, en la que interpuso recurso de control de la legalidad, por lo que el Juzgado Superior Segundo del Trabajo del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, mediante auto de fecha 24 de septiembre de 2009, ordenó la realización por Secretaría, del cómputo de los días de despacho transcurridos desde la fecha de publicación de la sentencia -16 de septiembre de 2009- hasta el día de interposición del recurso de control de la legalidad -24 de septiembre de 2009-, y a su vez, ordenó la remisión del expediente a esta Sala de Casación Social.
Dispositiva
En mérito de las consideraciones anteriores, esta Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE el recurso de control de la legalidad interpuesto por la representación judicial de la parte demandante, ciudadano Frank José Mariño Ruíz, contra la sentencia publicada el 16 de septiembre de 2009, por el Juzgado Superior Segundo del Trabajo del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui. No hay condenatoria en costas dada la naturaleza de la decisión.
Palabras clave
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