Sentencia N° 1835 — Sala de Casación Social del TSJ, 6 de noviembre de 2006

TSJ/SCS, Sent. N° 1835, Exp. 06-1397, 06/11/2006
Expediente06-1397
PonenteOMAR ALFONDO MORA DÍAZ
MateriaLaboral
Tipo de recursoControl de la legalidad
Fecha de la decisión2006-11-06
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala de Casación Social decide sobre un recurso de control de la legalidad interpuesto por el ciudadano Antonio Villegas contra la decisión del Juzgado Primero Superior que declaró perimida la instancia. La Sala analiza las exigencias para la admisibilidad del recurso, destacando que debe tratarse de sentencias proferidas por Juzgados Superiores Laborales y que violen normas de orden público laboral o procesal. Se argumenta que la parte demandante legitimó su interés al solicitar el expediente en varias ocasiones, lo que desvirtúa el argumento de perención.

Extracto de la motiva

El recurso de control de la legalidad es un medio de impugnación excepcional, por tanto, deben, cumplirse a los fines de asegurar su admisibilidad, con las exigencias enunciadas en el artículo 178 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, a saber: 1) Que se trate de sentencias proferidas por Juzgados Superiores Laborales; 2) que éstas no sean impugnables en casación; 3) que violen o amenacen con violentar normas de estricto orden público laboral o procesal y/o 4) que resulten contrarias a la jurisprudencia reiterada de esta Sala de Casación Social. Asimismo, tratándose como antes se expresó, de un recurso extraordinario, corresponde a esta Sala de Casación Social, atendiendo a la potestad discrecional conferida por el artículo 178 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, la admisibilidad del mismo, especialmente en aquellas circunstancias donde se pretenda la violación de disposiciones de orden público o de jurisprudencia reiterada de esta Sala. En tal sentido, debe entenderse que tales quebrantamientos o amenazas irrumpen las instituciones fundamentales del derecho sustantivo del trabajo, derechos indisponibles o reglas adjetivas que menoscaben el debido proceso y derecho a la defensa.

Dispositiva

ADMITE de conformidad con el artículo 178 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, y ordena seguir el procedimiento previsto al efecto en los artículos 173 y 174 de dicha Ley, aplicables por remisión de aquél. En consecuencia, a partir de la publicación del presente auto comenzará a correr un lapso de veinte (20) días calendarios consecutivos, para que la otra parte pueda consignar su contestación al recurso. Una vez concluida la sustanciación la Sala fijará día y hora para que tenga lugar la audiencia oral, pública y contradictoria.

Palabras clave

control de la legalidadperenciónjurisprudencia laboralderecho al debido procesoapelacióninstanciatrabajoacción judicial

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