Sentencia N° 1834 — Sala de Casación Social del TSJ, 5 de diciembre de 2014
TSJ/SCS, Sent. N° 1834, Exp. 14-1369, 05/12/2014
Expediente14-1369
PonenteSONIA COROMOTO ARIAS PALACIOS
MateriaLaboral
Tipo de recursoControl de Legalidad
Fecha de la decisión2014-12-05
DecisiónInadmisible
Resumen
La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la inadmisibilidad del recurso de control de la legalidad interpuesto por Janeth Carolina Paredes Pernía contra la decisión del Juzgado Primero Superior del Trabajo del estado Barinas. La Sala destacó que el recurso de control de legalidad es un medio excepcional que requiere el cumplimiento de ciertas exigencias para su admisibilidad, tales como la naturaleza de la sentencia y la violación de normas de orden público laboral o procesal.
En este caso, se determinó que la acción de nulidad contra un acto administrativo de la inspectoría del trabajo no era admisible, ya que las sentencias de segunda instancia dictadas por tribunales de la jurisdicción contencioso administrativa no admiten ningún recurso. Por lo tanto, se declaró inadmisible el recurso presentado, sin condenatoria en costas, y se ordenó la remisión del expediente al juzgado de origen.
La decisión fue firmada por la Magistrada Sonia Coromoto Arias Palacios, quien actuó como ponente, y se registró en el expediente correspondiente.
Extracto de la motiva
Observa esta Sala que el caso de autos trata de una acción de nulidad contra un acto administrativo emanado de una inspectoría del trabajo, por lo que debe destacarse el criterio establecido en la sentencia N° 1.544 del 13 de diciembre de 2011, caso: Alta Cucine, C.A. contra Inspectoría del Trabajo Alberto Lovera del estado Anzoátegui, en la que se dejó sentado que contra las sentencias de segunda instancia que dicten los tribunales de la jurisdicción contencioso administrativa no se admite ningún recurso. Sostuvo la Sala, en la nombrada sentencia, lo siguiente:
(…)
Observa esta Sala que el caso de autos trata de una acción de nulidad contra un acto administrativo emanado de una inspectoría del trabajo, lo cual motiva que se realice una pequeña disertación sobre la naturaleza de los tribunales del trabajo a la luz de las materias que conforman el ámbito de su competencia. Así, en cuanto conocen de asuntos contenciosos del trabajo son tribunales ordinarios de la jurisdicción laboral, siendo en estos casos la Ley Orgánica Procesal del Trabajo el derecho adjetivo aplicable. Pero cuando conocen de acciones de nulidad contra actos administrativos, su naturaleza no es la de tribunales de la jurisdicción laboral, sino que forman parte de los llamados tribunales contencioso administrativo eventuales, por lo que en estas circunstancias el derecho adjetivo aplicable es el contenido en la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.
En este orden, la Sala, cumpliendo un rol pedagógico, debe destacar que ha sido constante en la historia de la jurisdicción contencioso administrativa en Venezuela que los juicios sean conocidos sólo por dos instancias y que no exista una instancia superior o cualquier otro medio de impugnación que pueda enervar los efectos de una sentencia dictada en segunda instancia, es decir, que no es admisible ningún recurso extraordinario contra este tipo de sentencias.
(…)
De manera que, el criterio imperante sigue siendo el tradicional que no admite ningún recurso contra las sentencias de segunda instancia que dicten los tribunales de la jurisdicción contencioso administrativa.
(…)
Dispositiva
Por las razones mencionadas, con base en los criterios que fundamentan la presente decisión, se declara inadmisible el recurso de control de la legalidad. Así se decide.
Por las razones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la ley, declara INADMISIBLE el recurso de control de la legalidad propuesto por la parte actora contra la decisión de fecha 18 de diciembre de 2013, dictada por el Juzgado Primero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Barinas.
No hay condenatoria en costas dada la índole de la decisión.
Publíquese, regístrese y remítase el expediente a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de la Circunscripción Judicial del estado Barinas. Particípese de esta remisión al Juzgado Superior de origen, antes identificado, todo de conformidad con el artículo 176 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.