Sentencia N° 1833 — Sala de Casación Social del TSJ, 24 de noviembre de 2009

TSJ/SCS, Sent. N° 1833, Exp. 09-1018, 24/11/2009
Expediente09-1018
PonenteLUIS E. FRANCESCHI GUTIÉRREZ
MateriaLaboral
Tipo de recursoControl de Legalidad
Fecha de la decisión2009-11-24
DecisiónInadmisible

Resumen

El Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, declara inadmisible el recurso de control de legalidad interpuesto por las codemandadas contra la sentencia proferida el 2 de julio de 2009. La decisión se basa en que la sentencia recurrida se ajusta a derecho y no se evidencia violación de normas de orden público. Se argumenta que la solicitud de reposición no se ajusta a los fines del recurso, lo que lleva a la inadmisibilidad del mismo.

Extracto de la motiva

El artículo 178 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo establece el control de la legalidad, como la vía recursiva para impugnar ante la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, aquellas decisiones emanadas de los Tribunales Superiores del Trabajo que no sean recurribles en casación y que violenten o amenacen con violentar normas de orden público; ello, a fin de restablecer el orden jurídico infringido. Asimismo, se encuentra limitada la oportunidad para interponer el referido recurso, a un lapso preclusivo de cinco (5) días hábiles, los cuales de conformidad con el artículo 165 eiusdem y según criterio plasmado en sentencia N° 569, emanada de esta Sala en fecha 29 de abril de 2008, caso: Maritza Margarita Antequera Nelo contra Promotora Millenium, C.A., comenzarán a transcurrir una vez vencido el lapso que la ley otorga para publicar la sentencia, y a través de escrito, el cual no podrá exceder de tres (3) folios útiles y sus vueltos, pues tal inobservancia acarrearía la inadmisibilidad de éste. En ese orden, verificado el cumplimiento de los requisitos técnicos- formales exigidos sub iudice, pasa esta Sala de Casación Social a analizar los elementos sustanciales de admisibilidad, observando: Denuncian las impugnantes que la recurrida viola los artículos 334 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como el 206 y 212 del Código de Procedimiento Civil. Asimismo, delatan que contraría la jurisprudencia de esta Sala, a saber, lo señalado en “sentencia del 9 de Agosto (sic) de 2000, (…) ‘este Alto Tribunal ha señalado en diferentes oportunidades, la necesidad de que las reposiciones deben perseguir finalidad útil para corregir así los vicios ocurridos en el trámite del proceso (…)’”.

Dispositiva

Por las razones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE el recurso de control de la legalidad interpuesto por las codemandadas, contra la sentencia proferida el 2 de julio de 2009, por el Juzgado Superior Segundo del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua. No hay expresa condenatoria en costas del recurso, dada la naturaleza de la presente decisión. Publíquese, regístrese y remítase el expediente a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de la Circunscripción Judicial supra identificada. Particípese de esta remisión al Juzgado Superior de origen antes mencionado, de conformidad con lo establecido en el artículo 176 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

Palabras clave

control de legalidadinadmisionnotificaciónreposicioncobro de diferenciastrabajojurisprudenciaprocedimiento

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