Sentencia N° 1833 — Sala de Casación Social del TSJ, 15 de diciembre de 2005
TSJ/SCS, Sent. N° 1833, Exp. 05-1478, 15/12/2005
Expediente05-1478
PonenteNORA VÁSQUEZ DE ESCOBAR
MateriaAgrario
Tipo de recursoCasacion Social
Fecha de la decisión2005-12-15
DecisiónSin Lugar
Resumen
La Sala de Casación Social, en su Sala Especial Agraria, decide sobre un recurso de casación interpuesto por la parte accionada en una querella interdictal por despojo. La decisión del tribunal de alzada fue negar la admisión del recurso debido a que la cuantía no superaba el monto requerido por la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia. La Sala concluye que la cuantía del asunto no excede las tres mil unidades tributarias necesarias para la admisión del recurso de casación.
Extracto de la motiva
Al negar la admisión del recurso de casación anunciado, el tribunal de Alzada indica: “Respecto a la cuantía se observa, que en el caso sub-judice, la misma fue estimada en la cantidad de VEINTICINCO MILLONES DE BOLÍVARES (BS. 25.000.000,00), ahora bien de la entrada en vigencia de la nueva Ley del Tribunal Supremo de Justicia (…), en el aparte cuarto del artículo 18 el cual establece: (…) En aplicación del contenido de dicho artículo, el elemento de cálculo de la cuantía necesaria para la admisibilidad del recurso de casación, es la unidad tributaria,(…) y la suma exigida, es la que excede de tres mil unidades tributarias (3.000 U.T.) lo que significa que teniendo en cuenta que hoy el valor de cada de éstas (…) lo es de veintinueve mil cuatrocientos bolívares (1 U.T. x Bs. 29.400,00), la cantidad debe exceder de ochenta y ocho millones doscientos mil bolívares (Bs. 88.200.000), constituyéndose éste el monto requerido para acceder a casación; por tanto, al no ser el monto de la demanda superior al requerido para acceder a casación se NIEGA el recurso anunciado.” Es correcto el criterio que sustenta la negativa de admisión del recurso de casación anunciado, en razón de que la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, en su artículo 18 señala: “(omissis) El Tribunal Supremo de Justicia conocerá y tramitará, en la Sala que corresponda, los recursos o acciones, que deban conocer de acuerdo con las leyes, cuando la cuantía exceda de tres mil unidades tributarias (3.000 U.T.). (omissis).” Así, los recursos que se deban conocer, según la Sala correspondiente y de acuerdo con la normativa vigente, deben de tener una cuantía superior a las tres mil unidades tributarias (3.000,00 U.T.) siendo que dicha cantidad actualmente equivale a ochenta y ocho millones doscientos mil bolívares (Bs.88.2000.000,00), que es el resultado de multiplicar veintinueve mil cuatrocientos (29.400)- valor actual de la Unidad Tributaria publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela # 38.116 de fecha 27 de enero de 2005 - por tres mil (3.000). Para el caso que nos ocupa, la cuantía es de veinticinco millones de bolívares, y al momento de dictarse el fallo del cual se pretende recurrir en casación se encontraba vigente la Ley Orgánica que rige a este Alto Tribunal, por lo que es esa la normativa aplicable para verificar la admisión del recurso de casación con respecto a la cuantía. En consecuencia, y visto que la cuantía del asunto sub iudice no supera la exigida por la Ley del Tribunal Supremo de Justicia para ser recurrida en casación, se deberá declarar sin lugar el recurso de hecho que nos ocupa. Así se declara.
Dispositiva
Por las razones expuestas, esta Sala Especial Agraria de la Sala de Casación Social, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara SIN LUGAR el recurso de hecho propuesto contra el auto de fecha 21 de julio de 2005 dictado por el Juzgado Superior Cuarto Agrario, con sede en Barinas, que niega el recurso de casación propuesto por la representación judicial de la parte accionada, contra la sentencia definitiva de fecha 8 de julio de 2005, emanada de dicho Tribunal. De conformidad con lo establecido en el artículo 274 del Código de Procedimiento Civil se condena en costas a la parte recurrente.
Palabras clave
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