Sentencia N° 1832 — Sala de Casación Social del TSJ, 5 de diciembre de 2014

TSJ/SCS, Sent. N° 1832, Exp. 14-1390, 05/12/2014
Expediente14-1390
PonenteSONIA COROMOTO ARIAS PALACIOS
MateriaLaboral
Tipo de recursoCasacion Social
Fecha de la decisión2014-12-05
DecisiónSIN LUGAR

Resumen

El Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, se pronunció sobre un recurso de hecho interpuesto por un grupo de trabajadores contra la decisión del Juzgado Superior Primero del Trabajo del estado Táchira, que declaró inadmisible un recurso de casación. La Sala determinó que la demanda no cumplía con el requisito mínimo de cuantía para ser admitida en casación, ya que ninguna de las pretensiones individuales superaba los 321.000 bolívares requeridos. Por lo tanto, se declaró inadmisible el recurso de casación y sin lugar el recurso de hecho presentado por la parte actora.

Extracto de la motiva

A los fines de verificar la admisibilidad del recurso de casación anunciado, la Sala observa que el Juez de alzada, por auto de fecha 12 de agosto de 2014, declaró inadmisible el recurso de casación al establecer que la demanda no cumple con el requisito mínimo de la cuantía exigida, para recurrir por vía de casación, de conformidad con el criterio establecido por la Sala Constitucional en sentencia N° 1573 de fecha 12 de julio de 2005, (caso: Carbonell Thielsen C.A.). En efecto, la recurrida señaló, que en el presente caso, en virtud de que no se trata de un laudo arbitral, para que pueda admitirse el recurso de casación, debe examinarse previamente, si la sentencia impugnada pone fin al proceso, así como la cuantía de la demanda, la cual debe ser superior a las 3.000 UT, a razón de Bs. 107,00 la UT, de conformidad con la Gaceta Oficial N° 40.106, de fecha 6 de febrero de 2013, por ser ésta la unidad tributaria vigente para el momento en el cual se interpuso la demanda, ello de conformidad con la sentencia de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, de fecha 12 de julio de 2005. Ahora bien, advierte la Sala que, en el caso concreto, estamos en presencia de una causa en la cual existe una acumulación de pretensiones por conexión impropia o intelectual, al configurarse un litisconsorcio activo. En este sentido, esta Sala debe reiterar que cuando existe acumulación de pretensiones, cada una de ellas debe examinarse individualmente, a fin de determinar si por lo menos una cumple con la cuantía requerida para acceder a casación, a los efectos de la admisibilidad de este medio extraordinario de impugnación.

Dispositiva

Por las razones antes expuestas este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la ley, declara SIN LUGAR el recurso de hecho presentado por la parte actora, contra la decisión de fecha 12 de agosto de 2014, dictada por el Juzgado Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, que declaró inadmisible el recurso de casación anunciado contra la sentencia dictada por ese mismo Tribunal en fecha 30 de julio del mismo año. De conformidad con lo establecido en el artículo 64 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, no se condena en costas del recurso a la parte actora recurrente de hecho.

Palabras clave

recurso de casacióncuantíalitisconsorcioprestaciones socialestrabajoinadmisibilidad

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