Sentencia N° 1831 — Sala de Casación Social del TSJ, 6 de noviembre de 2006

TSJ/SCS, Sent. N° 1831, Exp. 06-1296, 06/11/2006
Expediente06-1296
PonenteOMAR ALFREDO MORA DÍAZ
MateriaLaboral
Tipo de recursoControl de la legalidad
Fecha de la decisión2006-11-06
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala de Casación Social se pronuncia sobre un recurso de control de la legalidad interpuesto por el ciudadano José Gregorio Palencia Mattny, quien impugna una decisión del Juzgado Superior Segundo del Trabajo del Estado Zulia que declaró con lugar la apelación de la parte demandada y sin lugar la demanda. La parte recurrente argumenta que la sentencia impugnada violó normas sobre la carga probatoria y la existencia de la relación de trabajo. La Sala admite el recurso, considerando que se cumplen los requisitos legales y que no ha sido intentado maliciosamente. Se ordena seguir el procedimiento establecido en la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, fijando un lapso para que la parte demandada presente su contestación al recurso. La decisión se basa en la interpretación de las normas procesales y la jurisprudencia aplicable en materia laboral.

Extracto de la motiva

Dispone el artículo 178 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, que el Tribunal Supremo de Justicia en Sala de Casación Social podrá, a solicitud de parte, conocer de aquellos casos emanados de los Tribunales Superiores del Trabajo, que aun y cuando no fueran recurribles en casación, sin embargo, violenten o amenacen con violentar las normas de orden público o cuando la sentencia recurrida sea contraria a la reiterada doctrina jurisprudencial de dicha Sala de Casación. En el caso que se examina, la parte actora recurrente delata la infracción de los artículos 72 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y 65 de la Ley Orgánica del Trabajo. Argumenta el recurrente como sustento de su recurso, que la sentencia impugnada estableció que la empresa demandada en su escrito de contestación rechazó la existencia de la relación de trabajo alegando un hecho nuevo, cuando afirmó que el actor prestaba servicios profesionales, pero para el Centro Clínico Médicos Asesores y no para Tricomar, lo que dio lugar a la inversión de la carga probatoria. Sostiene quien recurre, que no obstante lo establecido por la recurrida aunado al hecho de que la demandada no aportó medio probatorio alguno en el proceso a los fines de desvirtuar la pretensión del accionante, el juzgador de alzada declaró con lugar la apelación ejercida por la accionada y sin lugar la demanda, violentando así las normas delatadas que establecen la distribución de la carga probatoria y la presunción iuris tantum de la existencia de la relación de trabajo.

Dispositiva

Vistas las alegaciones presentadas en el recurso de control de la legalidad ejercido y cumplidos los requisitos establecidos en la ley, esta Sala al apreciar que el mismo no ha sido intentado maliciosamente y encontrando que existen motivos suficientes para interponerlo, lo ADMITE de conformidad con lo dispuesto en el artículo 178 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, y ordena seguir el procedimiento previsto al efecto en los artículos 173 y 174 de dicha Ley, aplicables por remisión de aquél. En consecuencia, a partir de la publicación del presente auto comenzará a correr un lapso de veinte (20) días calendarios consecutivos, para que la otra parte consigne su contestación al recurso. Una vez concluida la sustanciación, la Sala fijará día y hora para que tenga lugar la audiencia oral, pública y contradictoria.

Palabras clave

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