Sentencia N° 1831 — Sala de Casación Social del TSJ, 15 de diciembre de 2005

TSJ/SCS, Sent. N° 1831, Exp. 05-706, 15/12/2005
Expediente05-706
PonenteCarmen Elvigia Porras de Roa
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoCasacion Agraria
Fecha de la decisión2005-12-15
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala Especial Agraria del Tribunal Supremo de Justicia decidió sobre el recurso de hecho interpuesto por Francisco Rafael Caballero Agüero contra la negativa de admisión del recurso de casación agrario. La Sala concluyó que la decisión del Juzgado Superior Primero Agrario no era susceptible de casación, ya que se trataba de una sentencia interlocutoria que no ponía fin al juicio ni causaba un gravamen irreparable. Por lo tanto, se declaró sin lugar el recurso de hecho interpuesto.

Extracto de la motiva

Con el propósito de resolver el asunto sometido a la consideración de esta Sala Especial Agraria (Accidental), se observa que el Juzgado Superior Primero Agrario de la Circunscripción Judicial del Distrito Metropolitano de Caracas y de los Estados Miranda, Guárico, Amazonas y Vargas, con competencia como Tribunal de Primera Instancia en materia Contencioso Administrativo Especial Agrario y de Expropiación Agraria, negó la admisión del recurso de casación agrario interpuesto por el ciudadano Francisco Rafael Caballero Agüero, asistido por el abogado Rafael Ángel Marquina Baesano, en los siguientes términos: La admisibilidad del recurso de casación requiere constatar los siguientes extremos: a). Su oportunidad tempestiva, es decir, que se efectúe dentro del término preclusivo previsto al efecto, b). Que la cuantía del proceso esté comprendida dentro de las determinaciones correspondientes y c). Que verse sobre una sentencia susceptible de tal recurso extraordinario. En el presente caso, de conformidad con la sentencia dictada por el tribunal en fecha 11 de marzo de 2.005, la cual fue dictada dentro de la oportunidad legal correspondiente, el lapso para anunciar casación, comenzó a correr el día 21 de marzo de 2.005, venciendo el día 30 de marzo de 2.005, de conformidad con el artículo 250 del Decreto con Fuerza de Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, por lo que el anuncio de fecha 21 de marzo de 2.005, vale decir, al primer (1er.) día de despacho para ello, ES TEMPESTIVO. Y así se decide.

Dispositiva

En mérito de las anteriores consideraciones, esta Sala Especial Agraria (Accidental) de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara SIN LUGAR el recurso de hecho interpuesto contra el auto del 31 de marzo de 2005, dictado por el Juzgado Superior Primero Agrario de la Circunscripción Judicial del Distrito Metropolitano de Caracas y de los Estados Miranda, Guárico, Amazonas y Vargas, con competencia como Tribunal de Primera Instancia en materia Contencioso Administrativo Especial Agrario y de Expropiación Agraria, que negó el recurso de casación agrario anunciado contra la sentencia del 11 de marzo de 2005, emanada del referido Juzgado Superior.

Palabras clave

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