Sentencia N° 1830 — Sala de Casación Social del TSJ, 5 de diciembre de 2014
TSJ/SCS, Sent. N° 1830, Exp. 14-1270, 05/12/2014
Expediente14-1270
PonenteSONIA COROMOTO ARIAS PALACIOS
MateriaLaboral
Tipo de recursoCasacion Social
Fecha de la decisión2014-12-05
DecisiónPERECIDO
Resumen
La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, bajo la ponencia de la Magistrada Sonia Coromoto Arias Palacios, declara perecido el recurso de casación interpuesto por la parte demandada, Pepsi-Cola Venezuela, C.A., contra la sentencia del Juzgado Segundo Superior del Trabajo del estado Zulia. La decisión se basa en que la parte demandada no formalizó el recurso dentro del lapso establecido por la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, que venció el 21 de septiembre de 2014. La Sala considera que el anuncio del recurso fue realizado oportunamente, pero la falta de formalización en el tiempo requerido lleva a la declaración de la caducidad del mismo.
Extracto de la motiva
Dispone el artículo 171 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, que será declarado perecido el recurso, cuando la formalización no se presente en el lapso a que se contrae este artículo o cuando el escrito no cumpla con los requisitos establecidos. Además el mismo artículo 171 eiusdem, establece que admitido el recurso de casación comenzará a correr, desde el día siguiente al vencimiento de los cinco (5) días que se dan para efectuar el anuncio, un lapso de veinte (20) días consecutivos, dentro del cual la parte o las partes recurrentes deberán consignar un escrito razonado, directamente ante la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia. Ahora bien, del cómputo del término de distancia de ocho (8) días entre Maracaibo y Caracas y el lapso subsiguiente de veinte (20) días para formalizar el recurso, realizado por la secretaría, se desprende que este último venció el 21 de septiembre de 2014. En el caso de autos, la parte demandada anunció su recurso de casación oportunamente el 22 de julio de 2014, pero no formalizó el mismo, siendo que el lapso de veinte (20) días para la formalización del recurso de casación, venció el 21 de septiembre de 2014, pero como ese último día no se laboró por ser domingo, el próximo día de despacho correspondía al veintidós (22) de septiembre de 2014, razón por la cual, esta Sala, en aplicación de los artículos antes indicados, considera perecido el recurso interpuesto.
Dispositiva
Por las razones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la ley declara PERECIDO el recurso de casación presentado por la parte demandada contra la sentencia dictada el 16 de julio de 2014, por el Juzgado Segundo Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Zulia. Se condena en costas al recurrente, en conformidad con lo dispuesto en el artículo 175 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Publíquese, regístrese y remítase el expediente a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Zulia. Particípese esta remisión al Tribunal Superior de origen, en conformidad con lo establecido en el artículo 176 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.