Sentencia N° 1830 — Sala de Casación Social del TSJ, 9 de agosto de 2007

TSJ/SCS, Sent. N° 1830, Exp. 07-1465, 09/08/2007
Expediente07-1465
PonenteALFONSO VALBUENA CORDERO
MateriaLaboral
Tipo de recursoControl de la legalidad
Fecha de la decisión2007-08-09
DecisiónADMITE

Resumen

La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia admitió el recurso de control de la legalidad interpuesto por la demandante, Jenny Cristina Lara Polanco, contra la decisión del Juzgado Primero Superior del Trabajo de Aragua que había declarado sin lugar su apelación. La Sala consideró que el recurso cumplía con los requisitos de admisibilidad establecidos en la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, dado que se alegó la contravención de criterios jurisprudenciales vinculantes y se argumentó la existencia de motivos racionales para su interposición.

Extracto de la motiva

Verificado en el presente caso el cumplimiento de los requisitos de admisibilidad mencionados, se pasa a conocer el escrito contentivo de este medio excepcional de impugnación, observando: Manifiesta la recurrente que la sentencia de alzada contrarió los criterios jurisprudenciales vinculantes establecidos por esta Sala de Casación Social; en tal sentido, aduce en primer lugar que se contrarió el fallo N° 1466 del 29 de septiembre del año 2006 -expediente N° 06-547-, infringiendo lo dispuesto en el artículo 135 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, al no tomar en cuenta que “el demandante quedaba relevado de la carga probatoria al operar la CONFESIÓN FICTA”, pues a su decir, ésta correspondía a la parte patronal como consecuencia de su contumacia. En segundo lugar, alega que la recurrida quebrantó la decisión N° 1161 del 04 de julio del año 2006 -expediente N° 06-158-, así como los artículos 72 de la Ley adjetiva Laboral y 65 de la Ley Orgánica del Trabajo, al estimar que era la accionante quien debía probar la naturaleza laboral de la relación que la vinculó con su patrono, aún y cuando esta circunstancia constituye un hecho admitido producto de la confesión derivada de la no contestación de la demanda y de la ausencia de medios probatorios. En tercer lugar, arguye la solicitante que la sentencia impugnada transgredió el fallo N° 1778 del 06 de diciembre del año 2005 -expediente N° 05-234-, violando por consiguiente los artículos 60, literal e) de la Ley sustantiva Laboral y 2 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, por no aplicar al sub iudice el principio de primacía de la realidad de los hechos sobre las formas o apariencias.

Dispositiva

En razón de lo expresado, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, ADMITE el recurso de control de la legalidad propuesto por la representación legal de la parte demandante contra la decisión emitida el 05 de junio del año 2007, por el Juzgado Primero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, con sede en la ciudad de Maracay. En consecuencia, a partir del día siguiente a la publicación del presente auto comenzará a correr un lapso de veinte (20) días calendario consecutivos, para que la otra parte pueda consignar su contestación al recurso. Una vez concluida la sustanciación, la Sala fijará día y hora para que tenga lugar la audiencia oral, pública y contradictoria.

Palabras clave

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