Sentencia N° 1830 — Sala de Casación Social del TSJ, 15 de diciembre de 2005
TSJ/SCS, Sent. N° 1830, Exp. 05-1490, 15/12/2005
Expediente05-1490
PonenteAlfonso Valbuena Cordero
MateriaLaboral
Tipo de recursoCasacion Social
Fecha de la decisión2005-12-15
DecisiónSin Lugar
Resumen
La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la inadmisibilidad del recurso de casación interpuesto por Elizabeth Roche, quien había sido condenada en un juicio por daño moral y lucro cesante. El Tribunal Superior Primero para el Régimen Procesal Transitorio del Trabajo había declarado sin lugar la apelación y la demanda, lo que llevó a la parte demandante a recurrir de hecho ante el TSJ tras la negativa de admisión del recurso de casación. La Sala determinó que la cuantía del interés principal no superaba las tres mil unidades tributarias requeridas para la admisibilidad del recurso, concluyendo que el recurso era inadmisible y, por ende, sin lugar.
Extracto de la motiva
En el presente caso, se constata que la sentencia definitiva dictada por esta Superioridad, lo fue en fecha 09 de mayo del año 2005, fecha posterior a la entrada en vigencia de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo – 13 de octubre del año 2003-. Determinado lo anterior, se precisa que: El artículo 167 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo establece que: El recurso de casación puede proponerse: 1. Contra las sentencias de segunda instancia que pongan fin al proceso, cuyo interés principal exceda de tres mil unidades tributarias (3.000 U.T)... En el caso de autos, observa esta Alzada, que la decisión contra la cual se recurre es una sentencia definitiva de última instancia en un procedimiento laboral, concretamente, reclamación por daño moral, lucro cesante e indemnizaciones laborales, de cuyo escrito libelar se evidencia, que la pretensión del demandante se estima en Bs. 10.967.826,90, cifra ésta que no supera la cuantía mínima exigida para acceder a casación, es decir, tres mil unidades tributarias (3.000 U.T), siendo su equivalente la suma de Ochenta y Ocho Millones Doscientos Mil Bolívares con Cero Céntimos (Bs. 88.200.000,00), lo que hace concluir que es inadmisible este medio extraordinario de impugnación. Así se resuelve.
Dispositiva
Por los motivos antes expuestos, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, declara: SIN LUGAR el recurso de hecho propuesto por la parte demandante contra el auto dictado en fecha 21 de julio del año 2005 por el Tribunal Superior Primero para el Régimen Procesal Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, con sede en Maracay. No hay condenatoria en costas, en aplicación a lo dispuesto en el artículo 64 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
Palabras clave
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