Sentencia N° 183 — Sala de Casación Social del TSJ, 8 de marzo de 2016
TSJ/SCS, Sent. N° 0183, Exp. 15-717, 08/03/2016
Expediente15-717
PonenteEDGAR GAVIDIA RODRÍGUEZ
MateriaLaboral
Tipo de recursoCasacion Social
Fecha de la decisión2016-03-08
DecisiónSin Lugar
Resumen
La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre un recurso de apelación interpuesto por la sociedad C.A. Cervecería Regional contra la decisión del Juzgado Superior Primero del Trabajo de declarar la perención de la instancia en un caso de nulidad de un acto administrativo relacionado con la certificación de una enfermedad laboral. La Sala confirmó la decisión del juzgado inferior, argumentando que la parte demandante no realizó actos procesales durante más de tres años, lo que evidenció su falta de interés en el impulso del proceso.
Extracto de la motiva
La perención de la instancia, en las demandas de nulidad ejercidas contra los actos administrativos de efectos particulares, se encuentra regulada en el artículo 41 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contenciosa Administrativa, el cual establece: Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes, salvo que el acto procesal siguiente le corresponda al Juez o Jueza, tal como la admisión de la demanda, la fijación de la audiencia y la admisión de pruebas. Declarada la perención, podrá interponerse la acción inmediatamente después de la declaratoria. Así, es la perención un instituto de naturaleza procesal, que sanciona la actitud omisiva y pasiva de las partes cuando, teniendo que cumplir ciertas cargas procesales indispensables para el desarrollo del proceso, se abstiene de ejecutarlas al indefectible transcurso del tiempo (1 año).
Dispositiva
PRIMERO: SIN LUGAR el recurso de apelación interpuesto por la sociedad mercantil C.A. Cervecería Regional, contra la sentencia dictada por el Juzgado Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, el 11 de mayo de 2015. SEGUNDO: CONFIRMA el fallo apelado, que declaró la perención de la instancia. TERCERO: FIRME el acto administrativo recurrido.