Sentencia N° 183 — Sala de Casación Social del TSJ, 7 de abril de 2015
TSJ/SCS, Sent. N° 0183, Exp. 14-1327, 07/04/2015
Expediente14-1327
PonenteMÓNICA GIOCONDA MISTICCHIO TORTORELLA
MateriaLaboral
Tipo de recursoCasacion Social
Fecha de la decisión2015-04-07
DecisiónCon Lugar
Resumen
La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la tempestividad de la fundamentación de la apelación interpuesta por C.A. Tabacalera Nacional contra un auto de inadmisibilidad de pruebas. Se determinó que la parte apelante cumplió con la carga procesal de fundamentar su apelación en el mismo acto de interposición, lo que fue considerado admisible. La Sala destacó la importancia de garantizar el derecho a la defensa y al debido proceso, permitiendo que la apelación continuara su curso.
Extracto de la motiva
En el caso bajo estudio, se puede verificar −según cómputo efectuado por la Secretaría de esta Sala en fecha 10 de noviembre de 2014− que el lapso para fundamentar la apelación comenzó a correr en fecha 15 de octubre de 2014 −día siguiente al auto en que se dio cuenta del ingreso del expediente−, y venció el 30 del mismo mes y año, con la inclusión de dos (2) días continuos correspondientes al término de la distancia, discriminados así: 15, 16, 17, 20, 21, 22, 23, 24, 27, 28, 29 y 30 de octubre de 2014, sin que la parte apelante consignara el escrito correspondiente. La falta de fundamentación por parte del apelante dentro del lapso establecido, en principio trae como consecuencia jurídica el desistimiento tácito de la apelación, lo cual encuentra explicación en el hecho de que al no haber consignado el recurrente dicho escrito, el tribunal de alzada no puede entrar a conocer y a decidir el mismo, pues al hacerlo implicaría suplir la carga procesal que corresponde al interviniente disconforme con la decisión objeto de análisis, esto último en atención a las formalidades propias del aludido recurso. No obstante, de la revisión de las actas que conforman el expediente, se aprecia que la representación judicial de la parte accionante mediante diligencia de fecha 5 de agosto de 2014, apeló del auto objeto de análisis señalando lo siguiente: APELO formal y expresamente del referido auto por lo que respecta a la declaratoria de INADMISIBILIDAD de las pruebas de informes promovidas por mi representada en la presente causa, específicamente en la Sección B del Capítulo II del escrito de promoción de pruebas presentado el 28 de julio de 2014, ya que dichas pruebas no son manifiestamente ilegales ni impertinentes; reservándome el derecho de ampliar mis alegatos en la oportunidad procesal correspondiente. En ese sentido, en aras de salvaguardar el derecho constitucional a la defensa y al debido proceso de mi representada, (…) debido a que la falta de admisión, evacuación, valoración y apreciación de las referidas pruebas de informes causaría un gravamen irreparable a mi representada, por cuanto se trata de unas pruebas esenciales y necesarias, promovidas por mi representada a fin de demostrar los alegatos expuestos en el presente juicio.
Dispositiva
Por las razones expuestas, se anula el referido fallo, (…) se ordena la reposición de la causa, a los fines de que la Sala Político-Administrativa de este Alto Tribunal notifique a las partes, dé continuidad a la sustanciación del expediente y abra el lapso de cinco (5) días de despacho para la contestación de la apelación, a cuyo término deberá dictar nueva sentencia, tomando en consideración la fundamentación de la apelación presentada (…). Así se decide.