Sentencia N° 183 — Sala de Casación Social del TSJ, 21 de febrero de 2014
TSJ/SCS, Sent. N° 0183, Exp. 11-992, 21/02/2014
Expediente11-992
PonenteCARMEN ESTHER GÓMEZ CABRERA
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoNulidad
Fecha de la decisión2014-02-21
DecisiónSin Lugar
Resumen
La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, en su sentencia del 21 de febrero de 2014, declaró sin lugar el recurso de apelación interpuesto por AGROPECUARIA PUNTA LARGA C.A. contra la decisión del Juzgado Superior Agrario que había desestimado su recurso de nulidad contra un acto administrativo del Instituto Nacional de Tierras. La Sala argumentó que el acto administrativo cuestionado era un acto de trámite y no definitivo, lo que no permitía su impugnación en ese momento. Además, se destacó que el procedimiento administrativo de rescate de tierras estaba en curso y que se garantizaba el derecho a la defensa de los interesados en el proceso.
Extracto de la motiva
Preliminarmente, precisa ésta sala pronunciarse en cuanto a la oportunidad en que recurre la accionante de la sentencia cuestionada. En ese sentido, la sentencia sujeta a revisión de ésta sala fue dictada por el a quo en fecha 17 de septiembre de 2009, recurriendo la representación judicial de la demandante el 1° de octubre de 2009, no obstante, no constar en autos la práctica de la notificación ordenada a la Procuraduría General de la República. En virtud de lo evidenciado, esta Sala de Casación Social precisa el criterio relativo a la tempestividad de los medios de impugnación de la sentencia, por haberse propuesto en forma anticipada, y que en ese sentido sostiene “…que una vez dictado el auto o sentencia que produce un gravamen o perjuicio a una cualesquiera o ambas partes, nace inmediatamente para éstas el derecho de manifestar su disconformidad con respecto al mismo, de allí que debe considerarse que la o las agraviadas o la o las perdidosas tienen plena facultad para apelar de la decisión desde que ésta se dicta o produce hasta que se tenga por finalizado el lapso que la Ley concede para ello…”.
Dispositiva
En virtud de las consideraciones anteriormente expuestas, esta Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, por autoridad de la ley, declara: PRIMERO: SIN LUGAR el recurso de apelación interpuesto por la parte accionante contra del fallo emanado del Juzgado Superior Agrario de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, con competencia territorial en los estados Cojedes, Aragua y Carabobo, de fecha 17 de septiembre de 2009; y SEGUNDO: SE CONFIRMA el dispositivo de la sentencia, con las modificaciones expresadas en la motivación del presente fallo.
Palabras clave
nulidadrecursos administrativosderecho a la defensarescate de tierras