Sentencia N° 183 — Sala de Casación Social del TSJ, 22 de febrero de 2011
TSJ/SCS, Sent. N° 0183, Exp. 09-924, 22/02/2011
Expediente09-924
PonenteLUIS E. FRANCESCHI GUTIÉRREZ
MateriaLaboral
Tipo de recursoControl de la legalidad
Fecha de la decisión2011-02-22
DecisiónADMISIBLE
Resumen
El Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, se pronunció sobre la admisibilidad del recurso de control de la legalidad interpuesto por el demandante, HARRY YHOEL CORTÉZ ORTEGA, contra la decisión del Juzgado Tercero Superior del Trabajo de Carabobo. La Sala analizó el cumplimiento de los requisitos formales y sustanciales para la admisión del recurso, destacando la importancia de la legalidad en las decisiones de los tribunales superiores del trabajo.
Se estableció que el artículo 178 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo permite impugnar decisiones que violenten normas de orden público, y se verificó que el recurso cumplía con los requisitos establecidos. La Sala concluyó que la decisión del tribunal inferior podría afectar disposiciones de orden público, lo que justificó la admisibilidad del recurso.
Finalmente, se declaró admisible el recurso y se estableció un lapso de veinte días para que la parte demandada presentara su contestación, indicando que la Sala fijará la audiencia pública correspondiente una vez concluida la sustanciación.
Extracto de la motiva
El artículo 178 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo establece el control de la legalidad, como la vía recursiva para impugnar ante la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, aquellas decisiones emanadas de los Tribunales Superiores del Trabajo que no sean recurribles en casación y que violenten o amenacen con violentar normas de orden público; ello, a fin de restablecer el orden jurídico infringido. Asimismo, se encuentra limitada la oportunidad para interponer el referido recurso, a un lapso preclusivo de cinco (5) días hábiles, los cuales de conformidad con el artículo 165 eiusdem y según criterio plasmado en sentencia N° 569, emanada de esta Sala en fecha 29 de abril de 2008, caso: Maritza Margarita Antequera Nelo contra Promotora Millenium, C.A., comenzarán a transcurrir una vez vencido el lapso que la ley otorga para publicar la sentencia, y a través de escrito, el cual no podrá exceder de tres (3) folios útiles y sus vueltos, pues tal inobservancia acarrearía la inadmisibilidad de éste. En ese orden, verificado el cumplimiento de los requisitos técnicos-formales exigidos ut supra, pasa esta Sala de Casación Social, a analizar los elementos sustanciales de admisibilidad, observando: Expone el recurrente: Que la empresa no asistió a la audiencia preliminar en fecha 24 de septiembre de 2008 y el expediente fue remitido al juzgado de juicio, existiendo admisión relativa de los hechos, aunado a que la empresa no contestó la demanda. Que cuando el superior resuelve en apelación, efectúa una evaluación vaga de las pruebas, omitiendo aquellas fundamentales referidas a la enfermedad del actor. Señala que al existir admisión sobre los hechos es a la accionada a quien corresponde desvirtuar los hechos alegados por el demandante y la recurrida afirma que no existía interés jurídico de la parte actora al momento de introducción de la demanda por no constar en ese momento la certificación de la enfermedad.
Dispositiva
En mérito a las precedentes conclusiones, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: ADMISIBLE el recurso de control de la legalidad interpuesto por la parte demandante, contra la sentencia proferida por el Juzgado Tercero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo de fecha 16 de junio de 2009. En consecuencia, a partir del día siguiente a la publicación del presente auto comenzará a correr un lapso de veinte (20) días calendarios consecutivos, para que la parte demandada pueda consignar la contestación al recurso. Una vez concluida la sustanciación, la Sala fijará el día y la hora para que tenga lugar la audiencia pública y contradictoria.
Palabras clave
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