Sentencia N° 183 — Sala de Casación Social del TSJ, 15 de marzo de 2005

TSJ/SCS, Sent. N° 0183, Exp. 04-1633, 15/03/2005
Expediente04-1633
PonenteAlfonso Valbuena Cordero
MateriaLaboral
Tipo de recursoControl de la legalidad
Fecha de la decisión2005-03-15
DecisiónInadmisible

Resumen

La Sala de Casación Social se pronuncia sobre la inadmisibilidad del recurso de control de la legalidad interpuesto por la parte demandante contra una sentencia del Juzgado Superior Tercero del Trabajo que declaró inadmisible una acción de amparo constitucional. La Sala establece que el recurso es inadmisible ya que las sentencias que resuelven acciones de amparo constitucional emanadas de los Juzgados Superiores laborales no son revisables por esta vía, sino por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia. Se concluye que el recurso no cumple con los requisitos establecidos por la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

Extracto de la motiva

La acción de amparo constitucional es la garantía o medio a través de la cual se protegen los derechos fundamentales que la Constitución reconoce a las personas, destinada a restablecer a través de un procedimiento breve los derechos lesionados o amenazados de violación, que impliquen necesariamente infracciones constitucionales. El conocimiento de dichas acciones corresponderá a los Tribunales de Primera Instancia de la materia relacionada o afín con el amparo, siendo los Superiores de dichos Tribunales quienes conocerán las apelaciones y consultas que emanen de ellos, cuyas decisiones sólo serán revisables, por vía excepcional, por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en el ejercicio de la jurisdicción constitucional, todo ello de conformidad con el numeral 10 del artículo 336 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Finalmente, cabe destacar que aún cuando a través del recurso del control de la legalidad se abre la posibilidad de denunciar, la violación o la amenaza de violación de normas de orden público, necesariamente debe entenderse que las mismas están referidas a normas de orden público legal y no constitucional, ello en razón a que la ley prevé expresamente los recursos ejercibles y el control de la constitucionalidad de las sentencias dictadas en los procedimientos especiales de acción de amparo constitucional.

Dispositiva

En mérito de las precedentes consideraciones, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE el recurso de control de la legalidad propuesto por la representación judicial de la parte demandante contra la sentencia de fecha 28 de septiembre del año 2004, emanada del Juzgado Superior Tercero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, con sede en la ciudad de Valencia. Publíquese y regístrese. Remítase el expediente a la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, con sede en la ciudad de Valencia.

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