Sentencia N° 183 — Sala de Casación Social del TSJ, 9 de marzo de 2004
TSJ/SCS, Sent. N° 183, Exp. 03-706, 09/03/2004
Expediente03-706
PonenteNora Vásquez de Escobar
MateriaAgrario
Tipo de recursoCasacion Social
Fecha de la decisión2004-03-09
DecisiónSin Lugar
Resumen
La Sala Especial Agraria del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre un recurso de hecho interpuesto por la parte querellada en una querella interdictal por despojo. El Juzgado Superior Primero Agrario había declarado sin lugar la apelación interpuesta contra la decisión de primera instancia que había declarado con lugar la querella. La Sala determinó que el recurso de casación no era procedente, ya que la sentencia de la Alzada no presentaba disconformidad con la decisión del Tribunal de Primera Instancia y no se demostraron violaciones a las garantías del debido proceso.
Extracto de la motiva
El Juzgado Superior Primero Agrario, al momento de negar la admisión del recurso de casación anunciado, determina que el mismo es tempestivo y cumple con el requisito de la cuantía señalada en el artículo 248 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario; sin embargo: “En cuanto al tercer extremo, se observa que la sentencia dictada por este Tribunal en fecha 23 de Julio de 2.003, “NO ES SUSCEPTIBLE”, de tal recurso extraordinario de Casación, por cuanto la misma no presenta disconformidad con la decisión dictada por el Tribunal de Primera Instancia (...), tal y como lo establece el artículo 248 del Decreto con Fuerza de Ley de Tierras y Desarrollo Agrario. Por otra parte, no se demuestra que la sentencia dictada por esta Alzada, “omite la valoración del material probatorio y acoge las motivaciones del de la primera instancia, pero en base a generalizaciones, sin argumentar los motivos de hechos y de derecho para arribar a sus conclusiones; o viola normas constitucionales que tienen incidencia en la preservación de las garantías del debido proceso y del derecho a la defensa, alterando incluso, la igualdad procesal de las partes al no analizar, criticar y valorar sus alegatos; o igualmente viola normas donde esté interesado el interés público, especialmente, el de protección del destinatario o beneficiario del texto legal aplicable...” todo ello, conforme a criterios jurisprudenciales establecidos en sentencias dictadas por la Sala de Casación Social, Sala Especial Agraria, de fechas 8 de octubre de 2.002 y 5 de diciembre de 2.002, con ponencia del Dr.: FRANCISCO CARRASQUERO LÓPEZ (...)” En el caso bajo examen, se constata que los fallos de instancia mantienen conformidad entre si, tal y como lo manifiesta la Alzada; y al realizarse el análisis y estudio, tanto de las actas procesales como de la sentencia recurrida, no se observa que en ésta se haya incurrido en alguno de los supuestos fácticos descritos por ella misma (criterios jurisprudenciales resaltados en cursivas por esa decisión), que permitan de alguna manera a esta Sala Especial Agraria, de acuerdo a la doctrina precitada, declarar la procedencia del recurso propuesto. Así se decide.
Dispositiva
Por las razones expuestas, esta Sala Especial Agraria de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara SIN LUGAR el recurso de hecho propuesto contra el auto de fecha 4 de agosto de 2003, por el Juzgado Superior Primero Agrario. De conformidad con lo establecido en el artículo 274 del Código de Procedimiento Civil se condena en costas a la parte recurrente.
Palabras clave
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