Sentencia N° 1829 — Sala de Casación Social del TSJ, 5 de diciembre de 2014
TSJ/SCS, Sent. N° 1829, Exp. 14-403, 05/12/2014
Expediente14-403
PonenteSONIA COROMOTO ARIAS PALACIOS
MateriaLaboral
Tipo de recursoCasacion
Fecha de la decisión2014-12-05
DecisiónPERECIDO
Resumen
La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia declara perecido el recurso de casación anunciado por la parte actora contra la sentencia dictada el 20 de noviembre de 2013. La parte actora había anunciado el recurso el 8 de enero de 2014, pero no lo formalizó dentro del lapso establecido, que venció el 2 de febrero de 2014. La Sala considera que el recurso no fue formalizado a tiempo, por lo que se aplica lo dispuesto en el artículo 171 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
Extracto de la motiva
Dispone el artículo 171 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, que será declarado perecido el recurso, cuando la formalización no se presente en el lapso a que se contrae este artículo o cuando el escrito no cumpla con los requisitos establecidos. Además el mismo artículo 171 eiusdem, establece que admitido el recurso de casación comenzará a correr, desde el día siguiente al vencimiento de los cinco (5) días que se dan para efectuar el anuncio, un lapso de veinte (20) días consecutivos, dentro del cual la parte o las partes recurrentes deberán consignar un escrito razonado, directamente ante la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia. Ahora bien, del cómputo del lapso de veinte (20) días para formalizar el recurso, efectuado por la Secretaría de la Sala, se concluyó que este último venció el 2 de febrero de 2014, dejando expresa constancia que ese último día no se laboró por ser domingo, siendo el próximo día de despacho el tres (3) de febrero de 2014. En el caso de autos, la parte actora anunció su recurso de casación oportunamente el 8 de enero de 2014, pero no formalizó el mismo, siendo que el lapso de veinte (20) días para la formalización del recurso de casación, venció el 2 de febrero de 2014, pero al ser ese último día no laborable por ser domingo, el próximo día de despacho correspondía al tres (3) de febrero de 2014, razón por la cual, esta Sala, en aplicación de los artículos antes indicados, considera perecido el recurso interpuesto.
Dispositiva
Por las razones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la ley, declara PERECIDO el recurso de casación anunciado por la parte actora contra la sentencia dictada el 20 de noviembre de 2013, por el Juzgado Primero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. No se condena en costas al recurrente, en conformidad con lo dispuesto en el artículo 64 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Publíquese, regístrese y remítase el expediente a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Particípese esta remisión al Tribunal Superior de origen, en conformidad con lo establecido en el artículo 176 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.