Sentencia N° 1829 — Sala de Casación Social del TSJ, 24 de noviembre de 2009
TSJ/SCS, Sent. N° 1829, Exp. 09-1013, 24/11/2009
Expediente09-1013
PonenteJUAN RAFAEL PERDOMO
MateriaLaboral
Tipo de recursoControl de la legalidad
Fecha de la decisión2009-11-24
DecisiónInadmisible
Resumen
La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la inadmisibilidad del recurso de control de la legalidad interpuesto por la parte actora contra una sentencia del Juzgado Noveno Superior del Trabajo. La decisión se basa en la violación de normas de orden público y en la falta de modificación de lo decidido en la sentencia recurrida. La Sala argumentó que el recurso no era procedente dado que no se trataba de una decisión que modificara lo ejecutoriado.
Extracto de la motiva
La Sala observa que el objeto del recurso es anular la sentencia del Juzgado Superior que anuló las actuaciones del Juzgado de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo por atentar contra el derecho a la defensa y estar firmes dos autos contradictorios, uno que niega el cambio de denominación comercial, la fusión y la sustitución, en fase de ejecución; y otro, que acuerda la responsabilidad solidaria sin haber notificado el auto anterior para que las partes ejercieran los recursos pertinentes, por lo cual el fallo recurrido es una decisión emanada de un Juzgado Superior Laboral en etapa de ejecución de sentencia que no provee contra lo ejecutoriado ni modifica lo decidido, razón por la cual, conforme al criterio sostenido por esta Sala en sentencia Nº 505 de fecha 30 de julio de 2003, parcialmente trascrita, se declara inadmisible el presente recurso de control de la legalidad. Así se decide.
Dispositiva
Por las razones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, declara INADMISIBLE el recurso de control de la legalidad interpuesto contra la sentencia de fecha 29 de junio de 2009, dictada por el Juzgado Noveno Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. No hay condenatoria en costas dada la índole de la decisión. Publíquese, regístrese y remítase el expediente a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Particípese de esta remisión al Juzgado Superior de origen, antes identificado, todo de conformidad con el artículo 176 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
Palabras clave
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