Sentencia N° 1829 — Sala de Casación Social del TSJ, 15 de diciembre de 2005
TSJ/SCS, Sent. N° 1829, Exp. 05-459, 15/12/2005
Expediente05-459
PonenteALFONSO VALBUENA CORDERO
MateriaLaboral
Tipo de recursoCasacion Laboral
Fecha de la decisión2005-12-15
DecisiónSin Lugar
Resumen
La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, en su decisión del 15 de diciembre de 2005, declaró sin lugar el recurso de hecho propuesto contra el auto del Juzgado Tercero Superior que había negado la admisión del recurso de casación interpuesto por la parte actora. La negativa se fundamentó en que la cuantía de la pretensión no superaba las 3.000 unidades tributarias requeridas para la admisibilidad del recurso de casación, conforme a lo establecido en la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
Extracto de la motiva
Vista la diligencia de fecha 03 de marzo de 2005, suscrita por el abogado Tony (sic) Villar, en su carácter de apoderado judicial de la ciudadana Isabel Josefina Lugo Sánchez, parte actora, mediante la cual anuncia recurso de casación contra la decisión de fecha 22 de febrero de 2005, este Juzgado Superior RECHAZA dicho recurso, por cuanto sólo puede proponerse contra sentencias cuyo interés principal exceda de 3.000 unidades tributarias, de acuerdo a lo estipulado en el artículo 167 Ordinal 1° de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y en la presente causa la cuantía es de Bs. 16.435.709,11. Asimismo se deja constancia que la Audiencia oral y Pública tuvo lugar el 21 de febrero de 2005 y los cinco días siguientes para la publicación de la sentencia vencieron el 28-02-2005 y los cinco (5) días hábiles siguientes a dicha fecha transcurrieron así: MARZO: 01, 02, 03, 04 Y 07.- En el caso analizado, cabe considerar en primer lugar que el fallo impugnado fue proferido el 22 de febrero del año 2005, fecha posterior a la entrada en vigencia de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo -13 de agosto del año 2003-. Al respecto, es menester hacer mención a la decisión emanada de esta Sala el 1° de diciembre del año 2003, ratificada mediante auto del 29 de enero del año 2004, según la cual “...aquellos juicios en los cuales se hubiere dictado sentencia en segunda instancia con anterioridad al 13 de agosto del año 2003, se tramitarán de conformidad con lo establecido en el Código de Procedimiento Civil, y las que sean dictadas con posterioridad a esa fecha, se regirán por las disposiciones de la nueva Ley...”; en consecuencia, debe aplicarse el nuevo régimen laboral. Ahora bien, la indicada Ley adjetiva Laboral consagra en su artículo 167, que para la admisibilidad del recurso de casación interpuesto en los juicios laborales, así como en los laudos arbitrales, se requiere que el interés hecho valer en la pretensión exceda de tres mil unidades tributarias (3.000 U.T.). En tal sentido, y una vez examinadas detenidamente las actas que integran el presente expediente, a los efectos de verificar la admisibilidad de este medio extraordinario de impugnación, se constata que la sentencia recurrida es una decisión definitiva de última instancia en un procedimiento laboral, de cuyo escrito libelar se evidencia que la pretensión reclamada por la parte actora se estimó en diecinueve millones trescientos noventa y siete mil seiscientos ochenta y ocho bolívares con treinta y cinco céntimos (Bs. 19.397.688,35), monto éste que no supera la cuantía mínima exigida para acceder a casación, prevista en el aludido artículo 167 de la Ley Orgánica Procesal Laboral, en tres mil unidades tributarias -3.000 U.T.-, equivalente a la suma de ochenta y ocho millones doscientos mil bolívares (Bs. 88.200.000); razón por la cual, esta Sala, en armonía con el criterio manifestado por el Juez de alzada al negar el recurso de casación anunciado en el sub iudice, concluye que el mismo es inadmisible, y por consiguiente, resulta improcedente el recurso de hecho planteado. Así se resuelve.
Dispositiva
En mérito de los anteriores señalamientos, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social (accidental), administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara SIN LUGAR el recurso de hecho propuesto contra el auto de fecha 08 de marzo del año 2005, dictado por el Juzgado Tercero Superior para el Régimen Procesal Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, denegatorio a su vez del recurso de casación anunciado contra el fallo dictado por el indicado Juzgado Superior, el 22 de febrero del año 2005. No hay condenatoria en costas, en aplicación de lo dispuesto en el artículo 64 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
Palabras clave
recurso de casacioninadmisibilidadcuantialey organica procesal del trabajoderechos laboralessentencia definitivatrabajotribunal supremo de justicia