Sentencia N° 1828 — Sala de Casación Social del TSJ, 5 de diciembre de 2014
TSJ/SCS, Sent. N° 1828, Exp. 12-1101, 05/12/2014
Expediente12-1101
PonenteSONIA COROMOTO ARIAS PALACIOS
MateriaAgrario
Tipo de recursoCasacion Civil
Fecha de la decisión2014-12-05
DecisiónPERECIDO
Resumen
La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre un recurso de casación interpuesto por la parte demandada en un juicio de acción posesoria. La decisión del Juzgado Superior Cuarto Agrario había declarado con lugar la apelación del demandante contra una sentencia que había declarado sin lugar la acción posesoria. La Sala determinó que el recurso de casación no fue formalizado dentro del lapso establecido por la ley, lo que llevó a declarar perecido el recurso.
Extracto de la motiva
El artículo antes transcrito, establece que el lapso para formalizar el recurso de casación anunciado es 20 días continuos y consecutivos, los cuales serán computados a partir del día en que se dictó el auto de admisión del recurso, o a partir del día siguiente a la declaratoria con lugar del recurso de hecho, más el término de la distancia, entre el tribunal de la causa y la capital de la República, lapso en el cual la parte o partes deben consignar sus escritos conforme a las previsiones establecidas en el artículo 317 del Código de Procedimiento Civil, mencionando los motivos que justifican su disconformidad entre la primera instancia y la recurrida; así mismo el recurso podrá formalizarse ante el tribunal superior agrario, quien lo enviara de forma inmediata al Tribunal Supremo de Justicia, Sala de Casación Social.
Dispositiva
En virtud de las razones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la ley, declara: PERECIDO el recurso de casación anunciado por la representación judicial de la parte demandada contra la sentencia de fecha 28 de junio 2012, dictada por el Juzgado Superior Cuarto Agrario de la Circunscripción Judicial del estado Barinas. Publíquese y regístrese. Remítase el expediente al tribunal de la causa. Se condena en costas al recurrente, en conformidad con lo dispuesto en el artículo 320 del Código de Procedimiento Civil.
Palabras clave
recurso de casaciónacción posesoriaLey de Tierrasdesarrollo agrariocostas