Sentencia N° 1828 — Sala de Casación Social del TSJ, 6 de noviembre de 2006
TSJ/SCS, Sent. N° 1828, Exp. 06-1146, 06/11/2006
Expediente06-1146
PonenteOMAR ALFREDO MORA DÍAZ
MateriaLaboral
Tipo de recursoControl de la legalidad
Fecha de la decisión2006-11-06
DecisiónInadmisible
Resumen
La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, en fecha 6 de noviembre de 2006, decidió declarar inadmisible el recurso de control de la legalidad interpuesto por la parte demandada contra la sentencia del Juzgado Primero Superior del Trabajo de Aragua. La decisión se fundamenta en la falta de cumplimiento de los requisitos establecidos en la Ley Orgánica Procesal del Trabajo para la admisibilidad de este tipo de recursos, considerando que la sentencia recurrida no violaba normas de orden público ni la jurisprudencia reiterada de la Sala.
Extracto de la motiva
En el caso bajo estudio, denuncia la parte recurrente la violación de los artículos 1 y 10 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo; 12, 15 y 158 del Código de Procedimiento Civil y 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, por cuanto en la oportunidad de celebración de la audiencia de apelación la representación judicial de la accionada procedió a demostrar mediante recibos médicos e incluso con la presencia del Dr. Mario Villasana, que para el momento en que se efectúo la audiencia preliminar por ante el Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución, el abogado Pedro Anderson González se encontraba enfermo y que los colegas que lo acompañan en el poder, habían renunciado a seguir en el proceso, y no obstante de ello, fue desestimado por la Alzada tales alegatos en virtud a que en el poder consignado existían varios abogados a quienes se les otorgó poder de representación. Así pues, una vez analizado exhaustivamente el asunto planteado, esta Sala de Casación Social considera que la sentencia recurrida se encuentra ajustada a derecho y no incurre en violaciones de normas con carácter de orden público o de la reiterada doctrina jurisprudencial que transgredan el Estado de Derecho, y en consecuencia, de conformidad con la potestad discrecional establecida en el artículo 178 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se declara inadmisible el presente recurso de control de la legalidad. Así se decide.
Dispositiva
Por las razones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando justicia, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE el recurso de control de la legalidad intentado por la parte demandada contra la sentencia de fecha 7 de junio de 2006, emanada del Juzgado Primero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua. No hay expresa condenatoria en costas del proceso, dada la naturaleza de la presente decisión. Publíquese, regístrese y remítase el expediente a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de la Circunscripción Judicial arriba identificada. Particípese de esta remisión al Juzgado Superior de origen antes mencionado, en conformidad con lo establecido en el artículo 176 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
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