Sentencia N° 1827 — Sala de Casación Social del TSJ, 6 de noviembre de 2006
TSJ/SCS, Sent. N° 1827, Exp. 06-1123, 06/11/2006
Expediente06-1123
PonenteOMAR ALFREDO MORA DÍAZ
MateriaLaboral
Tipo de recursoControl de la legalidad
Fecha de la decisión2006-11-06
DecisiónInadmisible
Resumen
La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre un recurso de control de la legalidad interpuesto por la parte demandada contra una decisión del Juzgado Superior Tercero del Trabajo. La decisión de la Alzada había declarado con lugar la apelación interpuesta por la parte actora, revocando una sentencia anterior que había declarado la perención de la instancia. La Sala determinó que el recurso era inadmisible, dado que se trataba de una decisión interlocutoria y no de una sentencia definitiva, lo que limitaba la posibilidad de impugnación a través del recurso de control de la legalidad.
Extracto de la motiva
El artículo 178 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, establece el control de la legalidad, como la vía recursiva para impugnar ante la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, aquellas decisiones emanadas de los Tribunales Superiores del Trabajo, que no sean recurribles en casación y que violenten o amenacen con violentar normas de orden público y/o cuando la sentencia recurrida sea contraria a la reiterada doctrina de esta Sala, ello, a fin de restablecer el orden jurídico infringido. Asimismo, se encuentra limitada la oportunidad para interponer el referido recurso, a un lapso preclusivo de cinco (5) días hábiles siguientes a la fecha en que sea publicada la sentencia sujeta a revisión, y a través de escrito, el cual no podrá exceder de tres (3) folios útiles y sus vueltos, pues, tal inobservancia acarrearía la inadmisibilidad de éste. Ahora bien, aun cuando la norma no indica expresamente que tipo de sentencias proferidas por los Juzgados Superiores del Trabajo pueden ser recurridas a través del excepcional recurso de control de la legalidad, es decir, si se trata de sentencias definitivas o interlocutorias, la Sala ha establecido reiteradamente el criterio que de seguida se transcribe: “En el presente caso observa la Sala que el fallo contra el que se solicitó este recurso de control de la legalidad es un sentencia interlocutoria. Ahora bien, al respecto, es de señalar que si bien la Ley Orgánica Procesal del Trabajo establece que el mismo puede solicitarse contra las sentencias emanadas por los Tribunales Superiores del Trabajo, no señala expresamente si se trata de sentencias definitivas o interlocutorias. En este sentido esta Sala de Casación Social precisa oportuno señalar lo siguiente: Las sentencias interlocutorias son aquellas decisiones dictadas en el transcurso de un juicio o proceso u son susceptibles de ser recurridas a través del recurso ordinario de apelación. Si bien estos fallos interlocutorios pueden causar un agravio o perjuicio a alguna de las partes, tal agravio puede ser reparado en la sentencia definitiva. Es decir, que si un fallo de esta naturaleza, causare algún perjuicio, el mismo puede ser reparado con la definitiva. No obstante, se hace oportuno destacar que de no repararse éste en la definitiva, dicha decisión puede ser impugnada ante la Sala de Casación Social a través del recurso extraordinario de casación y ahora para los fallos no impugnables en casación de conformidad con la Ley Orgánica Procesal del Trabajo a través del recurso de la legalidad, decretándose su nulidad y ordenándose la reposición de la causa al estado que se considere necesario para restablecer el orden jurídico infringido o decidiendo el fondo de la controversia. Siendo así y por las razones antes indicadas, esta Sala de casación Social deja sentado a partir de la publicación de esta decisión que ese medio de impugnación excepcional es inadmisible cuando se solicite contra las sentencias interlocutorias emanadas de los Juzgados Superiores laborales, todo ello además en procura de la celeridad que cada caso amerita, pues de producirse alguna violación con estos fallos interlocutorios, se puede reparar en la sentencia definitiva, recurribles estas últimas ante esta sala de casación Social a través de los medios de impugnación permitidos por la Ley para ello.
Dispositiva
Por las razones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley declara, INADMISIBLE el recurso de control de la legalidad incoado por la representación judicial de la parte demandada contra el fallo emitido por el Juzgado Superior Tercero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, de fecha 13 de junio de 2006. No hay condenatoria en costas, dada la naturaleza de la presente decisión. Publíquese, regístrese y remítase el expediente a la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, a los fines consiguientes. Particípese de esta remisión al Juzgado Superior de origen antes mencionado, todo de conformidad con el artículo 176 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
Palabras clave
control de la legalidadsentencia interlocutoriarecursoLey Orgánica Procesal del Trabajoreposición de la causadecisión judicialtrabajoapelación