Sentencia N° 1827 — Sala de Casación Social del TSJ, 15 de diciembre de 2005
TSJ/SCS, Sent. N° 1827, Exp. 05-1647, 15/12/2005
Expediente05-1647
PonenteOMAR ALFREDO MORA DÍAZ
MateriaLaboral
Tipo de recursoCasacion Social
Fecha de la decisión2005-12-15
DecisiónSIN LUGAR
Resumen
La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre un recurso de hecho interpuesto por la parte demandada en un juicio por cobro de prestaciones sociales. La decisión del Juzgado Superior Segundo del Trabajo del Estado Zulia había declarado parcialmente con lugar el recurso de apelación de la parte demandada, lo que llevó a la parte demandada a interponer el recurso de casación, el cual fue declarado inadmisible por no cumplir con los requisitos de cuantía establecidos en la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
La Sala determinó que el interés principal del pleito no alcanzaba la cuantía mínima necesaria para recurrir en casación, que es de tres mil unidades tributarias. Por lo tanto, se concluyó que el recurso de hecho interpuesto era sin lugar, y se condenó en costas a la parte recurrente. La decisión se fundamentó en la normativa laboral vigente y en la interpretación de los requisitos de admisibilidad del recurso de casación.
Finalmente, se ordenó la remisión del expediente al Juzgado Superior de origen, cumpliendo con los procedimientos establecidos en la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
Extracto de la motiva
“...Debe establecer este juzgador si en el caso concreto se cumple con los presupuesto de admisibilidad del recurso anunciado, observando este Tribunal que la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia (20 de mayo de 2003), estableció que el recurso de casación será inadmisible: Cuando el recurrente no tiene legitimación procesal para recurrir. Cuando no se anuncia en el lapso establecido para ello. Cuando la sentencia no es recurrible en casación. Cuando el juicio no tiene la cuantía necesaria. En el presente caso, observa el tribunal que quien recurre en casación es la parte demandada, por lo que se cumple el primero de los requisitos, pues la legitimidad para ejercer el recurso de casación corresponde sólo a las partes del juicio (Sala de Casación Social 8 de octubre de 2002) En relación al segundo requisito, observa el tribunal que el recurso ha sido ejercido tempestivamente dentro de los (5) días hábiles siguientes contados a partir del vencimiento del término que se da para la publicación de la sentencia, ex(sic) artículo 169 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. En cuanto al tercero de los requisitos, observa este juzgador que la sentencia de fecha 02 de junio de 2005, recurrida pone fin al proceso. En lo que atañe al requisito de la cuantía, observa este sentenciador que conforme al artículo 167 de la Ley Orgánica Procesal de Trabajo, el recurso de casación puede proponerse contra las sentencias de segunda instancia que pongan fin al proceso, cuyo interés principal exceda 3 mil unidades tributarias, lo cual en la actualidad equivale a la cantidad de 78 millones 200 mil bolívares, pues conforme fue establecido en providencia administrativa del SENIAT publicada en la Gaceta Oficial No. 38.116 de 27 de enero de 2005, el valor de la Unidad Tributaria fue reajustado a 29 mil 400 bolívares. De otra parte, observa el Tribunal que a los fines de establecer si el recurso es admisible en atención a la cuantía, es menester determinar antes el valor de la demanda de acuerdo a las reglas que establecen los artículos 31 y siguientes del Código de Procedimiento Civil. En el caso de autos, observa el Tribunal que el interés principal del pleito alcanza a la cantidad de cuarenta y cuatro millones ochocientos noventa y un mil bolívares (44.891.000,00), la cual es inferior a la cuantía necesaria de 3 mil Unidades Tributarias fijadas por la norma Adjetiva laboral...”
Dispositiva
En mérito de las precedentes consideraciones, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara SIN LUGAR el recurso de hecho interpuesto por la parte demandada contra el auto de fecha 2 de agosto de 2005, emanado del Juzgado Superior Segundo del Trabajo del Circuito Judicial Laboral del Estado Zulia. De conformidad con lo establecido en el artículo 59 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se condena en costa del recurso a la parte recurrente de hecho. Publíquese, regístrese y remítase el expediente a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, participándole dicha remisión de la decisión al Juzgado Superior de origen, todo de conformidad con el artículo 170 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
Palabras clave
cobro de prestacionesrecurso de casacioncuantialegitimacion procesaltrabajoadmisibilidad